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INMOBILIARIO

El decreto sobre instalaciones eléctricas encarecerá la vivienda

La vivienda de nueva construcción soporta desde enero un nuevo coste, el que genera la realización de la instalación necesaria para la extensión de la red eléctrica hasta donde se construyen los pisos.

La extensión de la red con cargo a la vivienda ha quedado fijada por un decreto del Gobierno que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

El nuevo decreto establece que, cuando a la compañía eléctrica se le solicite un nuevo suministro o la ampliación del ya existente para atender a una nueva promoción dentro de un suelo urbano que tenga condición de solar, el promotor de las viviendas "realizará a su costa la instalación de la extensión necesaria" de la red. Además, estará obligado a ceder a la compañía eléctrica estas instalaciones por él construidas. æscaron;nicamente quedará exento de realizar las instalaciones y de cedérselas a la eléctrica si solicita hasta 50 kilovatios como máximo (50 kilovatios dan para abastecer ocho viviendas y sus elementos comunes). Sólo en este caso el promotor no paga las instalaciones. Pagará, en cambio, 2.445 pesetas por kilovatio.

Empiezan a darse ya casos de terrenos que, aun teniendo la condición de solar (lo que exige que tuviera ya suministro de energía eléctrica), el abastecimiento da para un número escaso de viviendas, de manera que la compañía eléctrica aprovecha la nueva construcción para completar con cargo al promotor la infraestructura necesaria de la que no disponía.

Cuando el suministro se solicite en suelo urbano que no disponga de la condición de solar, "el propietario debe completar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para que se adquiera tal condición".

Punto de enganche

El punto de conexión a la red donde ésta tiene potencia suficiente puede encontrase a kilómetros de la promoción cuando se trata de zonas urbanas en expansión. Como la infraestructura eléctrica necesaria la define la propia suministradora, el promotor habrá financiado así a la compañía eléctrica la ampliación de la red.

Si el suministro es para un suelo urbanizable, el promotor de las viviendas deberá igualmente ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria y cedérsela a la eléctrica,"incluyendo -así lo dice el decreto- -la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios".

En este caso, además de definir la infraestructura eléctrica necesaria, la compañía de electricidad será también la que dirá qué refuerzos son o no precisos. De este modo el promotor puede acabar financiando a la eléctrica, lo que parece una obligación de ésta: tener la red en condiciones de dar suminis-tro e incluso ampliarla para poder darlo. Sobre la posibilidad de que la eléctrica asuma estos gastos, el decreto sólo dice que las empresas distribuidoras "podrán participar en los costes".

El decreto obliga también al promotor a reservar un local a la distribuidora para la ubicación de un centro de transformación si la potencia solicitada es superior a 100 kilovatios (la necesaria para abastecer 16 viviendas, dos locales y un garaje).

La compañía eléctrica dispondrá de seis meses para decidir si considera necesario o no el uso del local. En el primer caso, el promotor estará obligado a vendérselo a un precio definido por un baremo en el que figura el precio establecido por el Ministerio de Fomento para las viviendas de protección oficial. Da igual que el local esté enclavado en el centro de una gran ciudad que en una aldea.

Venta a terceros

Cabe la posibilidad, así se recoge en el decreto, de que la compañía distribuidora de energía aproveche el local para instalar en él un centro de transformación con una potencia superior a la que sería necesaria para abastecer el edificio o promoción. Dispondría así de un centro que le permitirá suninistrar, además, a otros usuarios.

Puede también que la compañía distribuidora, dentro de ese plazo de seis meses, renuncie a hacer uso del local y, por lo tanto, a su compra. El promotor, que seguramente habrá hecho ya la división horizontal, se encontrará en la tesitura de darlo por perdido o de hacer una nueva división horizontal de todo el edificio para recuperar esa superficie. Los gastos de notaría y registro que tendrá que abordar por segunda vez le dirán si merece la pena hacer una nueva división.

Es claro que el promotor es quien tendrá que adelantar a las compañías eléctrica el pago de la extensión y ampliación de la red. Pero también lo es que el coste lo traspasará inmediatamente al producto: la vivienda. Por lo que será el comprador final de los pisos quien financiará a las eléctricas la extensión de la red de baja tensión.

Se han barajado distintas cifras sobre la repercusión que este decreto va a tener en el precio final de la vivienda. Variarán mucho, porque dependerá de dónde sitúe la eléctrica el punto de enganche a la red y de los refuerzos que se consideren necesarios para poder hacer frente a la nueva demanda.

 

Recurso ante el Tribunal Supremo

La Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) han interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contra el decreto de instalaciones eléctricas. Estudia, además, "llevar el caso a Bruselas, porque lo establecido en el decreto es una ayuda de Estado encubierta a las eléctricas". Consideran los promotores que con este decreto "se está utilizando una vía inadecuada para establecer obligaciones a cargo de los propietarios sin cobertura legal" y se preguntan "en virtud de qué norma puede obligarles a hacer una instalación, pagarla y cedérsela a una compañía para que la incorpore a su activo fijo".

Frente a argumentos de responsables de la Administración de que las novedades introducidas en el decreto eran ya obligadas en la Ley del Suelo, desde la APCE advierten que, si la legislación sobre suelo les obliga a costear la urbanización (obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía, alumbrado público, etc.), también reconoce al promotor "el derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas que prestaren los servicios".

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