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Las reclamaciones al Fogasa por despido prescriben al año

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el plazo de prescripción para que una empresa pueda reclamar indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por despido objetivo es de un año. El cómputo de este plazo comienza a partir del abono total de las indemnizaciones a los trabajadores por parte de la empresa.

La Sala de lo Social del Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial por despido objetivo prescriben al año. Esta resolución se publica en el diario de jurisprudencia El Derecho.

El Supremo resuelve un recurso presentado por el Fogasa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le condenaba a pagar el 40% de las indemnizaciones que una empresa abonó a sus seis trabajadores después de cerrar por motivos económicos.

El Alto Tribunal aclara en su sentencia el plazo de prescripción para reclamar del Fogasa el importe del 40% de las indemnizaciones por despido objetivo previstas legalmente cuando se trata de empresas de menos de 25 trabajadores y el empresario ha abonado la totalidad de las indemnizaciones. También aclara cuándo debe comenzar a contarse el cómputo del plazo de prescripción.

El Supremo comparte el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto parte de que el plazo de prescripción que debe aplicarse en este caso es de un año, pese a que el Estatuto de los Trabajadores sólo lo tenga en cuenta en casos de insolvencia de la empresa.

El Supremo añade que "el hecho de que la responsabilidad para el pago del 40% de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 trabajadores, derivadas de extinciones contractuales amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, es intrascendente a los fines decisorios, pues resultaría inexplicable que el mismo trabajador despedido tuviera plazos de prescripción distintos para reclamar en estos casos el 40% de la indemnización y el que pudiera haber sido impagado por la empresa insolvente". En cuanto a cuándo debe comenzar a contar el plazo de prescripción, el Tribunal Supremo diferencia entre aquellos casos en los que la empresa paga las indemnizaciones completas en un solo pago y aquellos en los que se abonan en plazos.

La sentencia concluye en cuanto a este aspecto que "en aquellos casos en que por haberse pactado la entrega de la indemnización en plazos, hasta que no se termine de abonar en el último de ellos la referida indemnización, no le resulta posible a la empresa completar la documentación ni podría pretender del Fondo de Garantía Salarial el abono de las correspondientes cantidades, pues vería rechazada su pretensión por esta causa".

Por lo tanto, según la sentencia, "ha de extraerse la conclusión de que el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, en estos supuestos de pago aplazado por la empresa de la indemnización de la que luego se reclama el 40% del Fogasa, ha de ser aquel en que termine de abonarse la misma".

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