El Constitucional declara que la Ley del IRPF no discrimina a las parejas casadas
El Tribunal Constitucional ha fallado que el IRPF no discrimina a los contribuyentes casados frente a quienes no lo están, aunque el pago final del impuesto les pueda resultar más gravoso.
La sentencia del Tribunal Constitucional analiza el caso de un matrimonio con dos hijos que optó por declarar el IRPF como si entre ellos no existiera vínculo matrimonial, pero de manera conjunta. Esto es, cada cónyuge optó por tributar conjuntamente con un hijo. La finalidad era lograr un mejor trato en dicho impuesto. Esta posibilidad no se admitió por Hacienda, por lo que, ante el Constitucional, el matrimonio alegó discriminación.
El IRPF sólo contempla la declaración conjunta para dos tipos de unidades familiares: la formada por los cónyuges y, en su caso, los hijos y la llamada monoparental, formada por el padre o la madre solteros o divorciados con hijos. Según detalla la sentencia, publicada en Actualidad Jurídica Aranzadi, la negación a los recurrentes de optar por esta modalidad les supuso un coste adicional de más de dos millones de pesetas por ejercicio fiscal.
Para el tribunal, esta situación no pasa de ser una eventualidad.
El Constitucional considera que la discriminación sólo podría apreciarse si un análisis del IRPF llevara a la conclusión de que establece un régimen más gravoso en su conjunto para contribuyentes casados que para quienes no lo están. Pero esto no puede afirmarse, ya que la conjunta es una opción y no una obligación. La regla general es la tributación individual.
El matrimonio recurrente también alegó violación del derecho a la intimidad, ya que Hacienda les giró una declaración conjunta que acumulaba ingresos de los dos y era posible que uno no quisiera que el otro conociera sus rentas. La sentencia también desestima esta pretensión, porque es una denuncia sin perjuicio demostrado y porque podían haberlo evitado declarando individualmente.