_
_
_
_
_

Los contratos temporales actuales, excluídos de la indemización de ocho días

La indemnización de ocho días de salario por cada año de trabajo que ha establecido el Gobierno en la reforma laboral a la finalización de los contratos temporales no se aplicará a los 3,7 millones de trabajadores que ahora están en éstas circunstancias. Pero sólo estos pueden acogerse a la conversión en fijos con bonificación de la cuota de Seguridad Social y con despido de 33 días por año.

La reforma laboral aprobada por el Gobierno el viernes pasado, publicada en el Boletín Oficial el sábado y que entró en vigor ayer, establece que el cobro de la indemnización a la finalización del contrato temporal (ocho días por año de trabajo) no es universal. Para empezar, según una disposición adicional al real decreto ley, la indemnización "no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor (del real decreto ley), cualquiera que sea la fecha de su extinción". Por tanto, los 3.693.300 trabajadores que estaban con contrato temporal al finalizar 2000 según la Encuesta de Población Activa, no podrán reclamar los ocho días de indemnización por año. Tampoco podrán hacerlo, aunque se firmen desde hoy, los contratos de duración determinada de formación, inserción o interinidad.

La norma aprobada el viernes establece también que esta indemnización puede ser sustituida por otra que se pacte en convenio colectivo.

En cuanto a la bonificación en la cuota patronal de Seguridad Social por la conversión de contratos temporales en fijos (que estuvo vigente entre 1997 y 1998, y que se rescata ahora con el nuevo plan de bonificaciones), sólo afecta a los trabajadores con relación laboral eventual iniciada antes de ayer, salvo que se trate de conversión de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, independientemente de la fecha de su celebración.

No estarán bonificados, por tanto, los contratos temporales realizados desde hoy, salvo que tengan las características de los tres antes citados.

Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, y no podrán haber despedido por causas objetivas y declarados improcedentes por sentencia judicial, ni haber hecho despidos colectivos en los seis últimos meses a la nueva contratación, salvo que contraten para puestos de trabajo diferentes a los amortizados. Si han hecho extinciones de contratos ya bonificados desde 1997, la moratoria será de doce meses, salvo en las contrataciones que excedan a los despidos.

Para evitar la rotación, se prohibe contratar fijo con bonificación a trabajadores que hubieren sido fijos en un plazo de tres meses antes del nuevo contrato.

 

Nuevo programa de bonificaciones por creación de empleo indefinido

Tendrán bonificaciones en la cuota patronal a la Seguridad Social con cuantías diferentes los contratos concertados como indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial celebrados entre hoy y el 31 de diciembre, o la conversión de temporales firmados hasta ayer en fijos, o la conversión en fijos de los formativos o de relevo independientemente de la fecha de su contratación.

Colectivos de contratados como fijos con bonificación

-Mujeres de 16 a 45 años si se contratan para profesiones con escaso empleo femenino.

-Parados inscritos en el paro durante al 6 meses y con edad de 16 a 30 años y mayores de 45.

-Perceptores de seguro de desempleo o subsidio a los que le reste un año de cobertura, o de la Renta Activa de Inserción.

-Mujeres paradas 12 meses que hayan tenido un alumbramiento, si se contratan en los dos años.

-El primer asalariado del autónomo. Minusválidos y excluídos sociales (jóvenes de centros del menor, alcohólicos o drogadictos en rehabilitación y ex reclusos).

Incentivos a la empresa en la cuota patronal por contratar

-Mujeres paradas entre 16 y 45 años: 25% dos años. Con más de 45 años o seis meses en paro: el 70% 12 meses y el 60% otros 12. Tras dar a luz: 100% 12 meses.

-Parados inscritos al menos seis meses: 20% durante 24 meses.

-Parados entre 45 y 55 años: 50% en 12 meses , y el 45% el resto. Si tienen 55 años o más: 55% 12 meses y el 50% el resto.

-Perceptores de seguro: 50% 12 meses y 45% otros 12. Con renta activa: el 65% 24 meses.

-Conversión de temporales en fijos: 25% durante 24 meses.

-Contratados por autónomos: 5 puntos más que en cada caso.

Archivado En

_
_