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El Gobierno impone una reforma laboral reducida

El Consejo de Ministros aprobó ayer por decreto una tímida reforma laboral, que se limita a imponer leves medidas destinadas a fomentar la estabilidad de la contratación, limitar los abusos de los contratos eventuales y flexibilizar el contrato a tiempo parcial. El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, presentó ayer las líneas maestras de un decreto, vigente desde hoy, que recoge la prórroga para siempre de los contratos fijos, con una indemnización por despido de 33 días. La principal novedad consiste en la creación de una indemnización de ocho días por la extinción de todo contrato temporal. Los sindicatos vaticinaron que las medidas serán "inútiles" y la patronal calla hasta la próxima semana.

El Consejo de Ministros aprobó ayer una reforma laboral más limitada de lo prometido y ceñida a las materias que sindicatos y patronal habían expuesto en la fracasada mesa de negociación durante ocho meses.

Básicamente, el real decreto, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, recoge la prórroga del contrato fijo vigente desde 1997 con una indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado para los colectivos más afectados por el desempleo, con mejora en las bonificaciones a los empresarios; la imposición de una indemnización de ocho días por año de trabajo a la finalización de cada contrato de carácter temporal, y la flexibilización prácticamente a gusto de la patronal del contrato estable a tiempo parcial, que deshace la reforma aprobada por el Gobierno del PP en 1998.

La reforma, que entra en vigor hoy mismo, tendrá carácter indefinido (la vigente vencía el próximo 17 de mayo, puesto que era fruto de un acuerdo entre partes que así lo pactaron). El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, aseguró que la vigencia de la reforma aprobada ayer se mantendrá "mientras du-ren las circunstancias del mercado de trabajo y mientras no medie un acuerdo entre sindicatos y patronal que la mejore".

Por tanto, el contrato fijo con despido de 33 días por año (condición en la que están contratados 2,5 millones de trabajadores) se instala en el ordenamiento laboral español de forma estructural para colectivos de trabajadores entre 16 y 30 años, así como para los mayores de 45 años y la gran mayoría de las mujeres.

Los cambios en la legislación laboral aprobados ayer pueden ser ampliados en la tramitación parlamentaria del real decreto-ley siempre que los contenidos que se añadan estén consensuados por la patronal y los sindicatos.

En concreto, el ministro de Trabajo aludió a la posibilidad de incluir cambios en la estructura de la negociación colectiva, que ha queda-do al margen en la reforma, pese a que el ministro de Economía tenía especial interés en incluirlos, por considerar que es una de las medidas flexibilizadoras de las relaciones laborales que más ayudan al control de la inflación y a la dinamización del empleo.

Si bien la reforma no incluye en esta materia las tesis del vicepresidente Rato, excluye también determinados castigos que Trabajo quería imponer a la contratación de trabajadores temporales.

De hecho, la nota informativa distribuida tras el Consejo de Ministros anunciaba la elevación de las cotizaciones patronales por desempleo en la contratación temporal, así como la rebaja de la cuota en contratos fijos, pero que no fue aprobada por oposición de Rodrigo Rato, según fuentes informadas.

Combatir la temporalidad

El Gobierno asegura que con las medidas aprobadas (ver información detallada en página 8) se dinamizará la contratación de los trabajadores con mayores dificultades para encontrar empleo y se mejorará la calidad de los que ya lo tienen.

El titular de Trabajo no cifró la reducción esperada de la tasa de temporalidad (asalariados con contrato eventual sobre el total de asalariados), pero asegura que "se reducirá más firmemente de lo que lo ha hecho hasta ahora, aunque en ello tiene bastante que ver el crecimiento económico y del empleo".

Con el acuerdo de hace cuatro años, el Gobierno vaticinó entonces que se reduciría en la legislatura hasta el 20% desde el 34% de entonces. Sin embargo, hoy se sostiene en el 31,7%.

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales lamentó el fracaso de la negociación entre empresarios y sindicatos, "que deberán repartirse entre ambos la responsabilidad del fracaso, en el que nosotros [el Gobierno] no tenemos ninguna responsabilidad".

Aparicio defendió que el Ejecutivo ha hecho la reforma que cree necesaria para que la economía española y su mercado de trabajo conserven el crecimiento de la ocupación de los últimos años. "No hemos pretendido agradar más a unos que a otros (empresarios o sindicatos). No buscamos la ovación de nadie, sino lo mejor para el país", comentó.

El Gobierno tuvo conocimiento de la ruptura de las negociaciones en la noche del pasado jueves, mediante sendas llamadas telefónicas de los secretarios generales de la patronal y de los dos sindicatos. El primero se ofreció a explicar al ministro de Trabajo las últimas posiciones expresadas en la mesa y los supuestos motivos de la ruptura de la negociación, y los líderes sindicales solicitaron una entrevista con el presidente del Gobierno para expresar sus posiciones y su intención de mantener el diálogo en el resto de materias.

De hecho, Juan Carlos Aparicio mostró su deseo de que la negociación de la mesa de reforma de la protección social se mantuviese, e incluso aseguró que "la reforma aprobada hoy [por ayer] ha tratado de ser cuidadosa con los espacios abiertos aún a la negociación".

El Gobierno calcula que el coste del nuevo programa de bonificaciones por la generación de empleo estable será, como ahora, de unos 300.000 millones de pesetas al año, que costeará el Inem.

 

Los sindicatos dicen que "la reforma acoge las demandas de la CEOE"

Las centrales sindicales arremetieron ayer contra la reforma laboral decretada por el Gobierno por considerarla "inútil" para limitar la precariedad del empleo y estimar que las medidas "pretenden dar amparo a unas injustas ambiciones empresariales".

En un comunicado conjunto, CC OO y UGT, volvieron a acusar ayer a la patronal de "haber tomado la decisión de no alcanzar un acuerdo". Añadieron que esta decisión empresarial ha sido compartida desde el Gobierno, que en todo momento ha querido interferir en la negociación en interés de la parte empresarial.

A juicio de los sindicatos, un acuerdo equilibrado podría haberse logrado con medidas normativas y económicas para reducir los excesos de la temporalidad; prorrogando y extendiendo el contrato con despido de 33 días; e introduciendo modificaciones en la actual regulación del tiempo parcial. Dicho esto, CC OO y UGT afirman: "la patronal y el Gobierno deberán explicar por qué bajo estas premisas no han querido alcanzar el acuerdo".

Silencio patronal

La CEOE, por su parte, emitió un escueto comunicado de cinco líneas anunciando que a principios de la próxima semana realizará su evaluación de la reforma.

El secretario de Política Económica del PSOE, Jordi Sevilla, acusó ayer al Gobierno de favorecer la postura de los empresarios con las medidas adoptadas por decreto ley para reformar el mercado laboral. Consideró que la batería de declaraciones del Ejecutivo, anunciado que legislaría si no había acuerdo, "ha hecho que los empresarios tuviesen menos ganas de llegar a un acuerdo porque se sentían respaldados por el Gobierno".

 

Mayor libertad para organizar la jornada a tiempo parcial

El decreto regula un nuevo contrato de inserción laboral

El Gobierno ha querido contentar a empresarios y sindicatos. Para los primeros ha desregularizado parcialmente el contrato a tiempo parcial, permitiendo una mayor jornada y su distribución a gusto de la empresa. Los límites a los contratos temporales están orientados a satisfacer a las centrales sindicales.

Raquel Pascual Madrid

Las medidas decretadas ayer por el Consejo de Ministros se agrupan en aquellas destinadas a fomentar la contratación indefinida, a limitar el abuso de los contratos temporales y a fomentar el trabajo a tiempo parcial.

Medidas de fomento de los contratos indefinidos. El Gobierno ha decidió prorrogar para siempre el contrato de fomento del empleo indefinido con una indemnización por despido de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Este contrato podrá hacerse, a partir de mañana, a los siguientes colectivos: jóvenes desde 16 a 30 años (antes de 18 a 29 años); mujeres paradas en profesiones donde estén subrepresentadas; mayores de 45 años; parados con al menos seis meses inscritos como demandantes de empleo (antes 12 meses), y minusválidos.

Nuevas bonificaciones. La principal novedad es la creación de una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses en la contratación de desempleadas de larga duración. Esta bonificación servirá si se contrata a estas mujeres durante los dos años siguientes al parto.

Se establece bonificación del 25% en las cotizaciones para la contratación de mujeres entre 16 y 45 años, durante 24 meses; aumentan las bonificaciones del 60% al 70% para paradas de larga duración y del 55% al 60% para mujeres mayores de 45 años, durante el primer año, en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Los parados con más de seis meses en el desempleo ven ampliada a dos años el periodo de bonificación (antes 12 meses), que consiste en una reducción de cuotas del 20% para hombres y 30% para mujeres.

Para los trabajadores mayores de 55 años se establecen bonificaciones del 50% y 60%, en el caso de los primeros 12 meses, y del 45% y 55% durante el resto de vigencia del contrato. Con esta medida, el Gobierno responde en parte a su promesa electoral de fomentar la permanencia en el puesto de trabajo de los mayores. Y se mantienen las ayudas a la contratación de mayores de 45 años.

Entre el resto de los colectivos afectados, se incrementan en un 5% las bonificaciones para los primeros empleados de los trabajadores autónomos y un 10% en el caso de las mujeres.

Limitar la temporalidad. La principal novedad es el establecimiento de una indemnización de ocho días por año trabajado en la extinción de cada contrato eventual.

Se reduce la duración máxima de los contratos temporales de 13 meses y medio a 12 meses.

El decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos de los contratados de forma temporal con los indefinidos. Además, el empresario deberá informar de las vacantes de los contratos indefinidos que se produzcan en su empresa.

La norma avanza también en la regulación de la contratación y subcontratación. Para ello, se establece la obligación para los empresarios de informar a los trabajadores de las empresas subcontratadas sobre la empresa principal.

Asimismo, el comité de empresa de la empresa principal deberá conocer cuáles son los contratos y subcontratos efectuados.

Fomentar el tiempo parcial. El Gobierno ha deshecho parte de la regulación del contrato a tiempo parcial estable que firmó con los sindicatos en 1998.

Se elimina el límite máximo del 77% de la jornada laboral y flexibiliza la distribución horaria de la jornada que se computará sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribución. Con ello, se elimina el control trimestral de cómputo de horas y el empresario podrá distribuir la jornada a su gusto.

Medidas de integración

El decreto regula un nuevo contrato de inserción, financiado con fondos públicos.

Además, el contrato de formación se amplia a estos nuevos colectivos: inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo; parados de más de tres años en el desempleo; parados en situación de exclusión social y trabajadores de escuela taller, casas de oficios y talleres de empleo.

 

El TC da a los Presupuestos prioridad para fijar salarios

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado una sentencia en la que establece que los topes máximos de subida salarial para los funcionarios fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevalecen sobre los incrementos pactados con los sindicatos, de acuerdo al principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución.

El pleno del TC resuelve a favor del Gobierno central un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley de Presupuestos de 1993 de la Comunidad Autónoma de Aragón porque en ellos se establecía una subida de la masa salarial de los funcionarios autonómicos del 6,35%. Para ese año, el Estado había fijado en Presupuestos un aumento de los sueldos de los empleados públicos del 1,85%.

Según la sentencia, dicho principio "impide que los incrementos retributivos alcanzados mediante un pacto o convenio prevalezcan sobre las concretas determinaciones contenidas en normas con rango de ley". Añade que la Ley de Presupuestos puede fijar topes máximos de subida salarial para contener la inflación, lo que no vulnera el derecho a la negociación colectiva.

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