Un fallo aclara los pactos de los empleados con las empresas que los forman
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que establece que los cursos que corran a cargo de la empresa sobre materia informativa no obliga al empleado a permanecer en su puesto de trabajo por tiempo determinado, según una sentencia que publica Diario de las Audiencias.
La resolución estima el recurso de una trabajadora a la que un juzgado había condenado a pagar medio millón de pesetas a su empresa por irse tras recibir un curso. æpermil;ste, según la sentencia, se impartió en dos semanas y trataba de "teoría de productos, estrategia de marketing, conocimientos de los diversos departamentos que componen la empresa, administración de ventas, conocimiento del mercado farmacéutico, manejo de materiales, conocimiento de la competencia, así como un curso de técnicas".
La trabajadora había firmado en su contrato que como consecuencia de la asistencia a este curso se comprometía a permanecer en la empresa durante dos años. En el caso de incumplirlo abonaría 500.000 pesetas. Un juzgado de Barcelona aplicó la cláusula. Una sentencia que ahora es revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al entender que "la trabajadora no ha recibido una especialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico".
Según el tribunal, el curso consistió en una "formación genérica para llevar a cabo los cometidos propios de una visitadora médica". Este tipo de formación incluía información sobre la empresa y los productos que comercializaba. También se impartieron técnicas de venta, informática, marketing y relaciones humanas. æpermil;stas iban dirigidas, según la sentencia, a mejorar el desarrollo del trabajo.
El curso también consistió, dice la resolución en "información, no formación, sobre los nuevos productos a comercializar, por lo que tal formación genérica a la que tiene derecho todo trabajador según el Estatuto de los Trabajadores, no puede quedar amparada por una cláusula de permanencia".