Los ex empleados de La Caixa podrán recuperar sus pensiones
El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia en la que reconoce a los ex empleados de La Caixa que hayan abandonado la entidad por motivos diferentes a la jubilación, defunción o invalidez permanente, la posibilidad de movilizar los derechos consolidados en el fondo interno de pensiones. La caja exteriorizó sus pensiones el año pasado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concedió ayer la posibilidad a unos 350 empleados de La Caixa de movilizar los derechos consolidados que tenían en fondos de pensiones internos si abandonan la entidad por causas diferentes a las estipuladas. Es decir, que, aunque se hayan marchado a otra entidad o empresa, seguirían teniendo derecho al importe acumulado.
El fallo de la Sala de lo Social, que equipara, en el caso de La Caixa, las condiciones y supuestos que establece la ley para los planes y fondos de pensiones, faculta en concreto a los empleados a "rescatar o movilizar sus derechos consolidados acreditados en la fecha de su cese en los supuestos y condiciones previstos en la legislación sobre planes de pensiones".
Esta resolución responde a un recurso que había planteado la caja catalana en 1999 ante la Audiencia Nacional, que en aquel entonces falló a favor de La Caixa. La sentencia del Supremo afecta directamente a los trabajadores que se han marchado de la entidad en los últimos años, que, según cálculos de CC OO, pueden oscilar entre 350 y 400 personas. El importe movilizado rondaría los 10 millones por empleado, lo que daría un volumen total de 3.500 millones de pesetas.
Esta sentencia no afecta, sin embargo, a los 19.000 trabajadores actuales de La Caixa, ya que la entidad ya tiene exteriorizados sus compromisos de pensiones. Estos compromisos suman 272.000 millones de pesetas. La entidad rehusó ayer comentar la sentencia, ya que aún no la había recibido.
La sentencia no es generalizable a otras entidades financieras, ya que ha tenido en cuenta el reglamento interno de La Caixa con respecto a los fondos de pensiones. Sin embargo, sí tiene unas implicaciones de importancia, según el consejero delegado de Novaster, Diego Valero. La entidad no ha deducido las aportaciones ni imputó esas cantidades a los trabajadores, requisito imprescindible según la ley para otorgar titularidad de un fondo a un trabajador. "Si los empleados pueden movilizar este dinero, esta operación tendrá un impacto fiscal" que habrá que reparar, afirma Valero, quien reconoce, sin embargo, que no existe un marco legal que clarifique la situación.
Por si esto no fuera poco, esta sentencia puede poner de manifiesto un cambio importante, ya que las entidades financieras podrían otorgar titularidad sin imputar fiscalmente. Bastaría, en principio, con crear un reglamento parecido a un plan de pensiones, lo que "no gustaría en el Ministerio de Hacienda".
Además, aunque la sentencia no sea generalizable, se podrá ir caso por caso en otras entidades por si sus reglamentos hicieran posible la equiparación entre fondo interno y externo y pudiera beneficiar a sus trabajadores. Además, según Diego Valero, con esta resolución el Supremo ha expresado que las excepciones de que gozan las entidades financieras chocan con el entorno europeo, aunque reconoce que es una regulación legal.
Para CC OO, las repercusiones de la resolución del Tribunal Supremo son fundamentalmente "de futuro", ya que ésta supone "un empujón definitivo" al proceso de exteriorización de pensiones, no sólo para cajas y bancos, sino para cualquier empresa en España.