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Agricultura aprueba las condiciones en las que se podrán enterrar las reses

El Ministerio de Agricultura ha elaborado dos órdenes ministeriales, consensuadas con las comunidades autónomas, sobre incineración e inhumación en casos excepcionales de ganado bovino, ovino y caprino que muera en las explotaciones y sus responsables no puedan destruirlo como establece la normativa vigente sobre materiales específicos de riesgo (MER).

El Gobierno ha fijado tres supuestos para este tratamiento excepcional, que tiene carácter transitorio: cuando el traslado a una planta de destrucción de MER pueda suponer un peligro objetivo de extensión de la enfermedad, cuando el cadáver o los restos se encuentren en lugares de muy difícil acceso o en territorios extrapeninsulares sin planta transformadora de MER, y cuando el número de animales muertos sea desproporcionado en relación con los medios disponibles. En todo caso, los animales podrán ser enterrados "únicamente cuando no exista la posibilidad de incineración directa".

Si no queda más remedio que inhumar, los animales bovinos mayores de 30 meses deberán haber sido sometidos al test rápido de detección de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

Sólo se autorizará la incineración directa cuando no exista riesgo de transmisión. El material deberá ser sometido a una temperatura de 850 grados como mínimo, durante al menos dos segundos. Estas medidas sólo se podrán aplicar cuando no se puedan arbitrar medios especiales de almacenamiento transitorio.

Las autonomías podrán autorizar la inhumación en vertederos autorizados, siempre que se encuentren a distancia suficiente de todo núcleo de población, no estén cerca de un acuífero, arroyo o caudal, y garantizando que no dañe al medio ambiente.

Por otro lado, el Gobierno vasco anunció ayer un nuevo caso sospechoso de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), una res de 51 meses procedente de Navarra y sacrificada en San Sebastián. Las muestras han sido enviadas al laboratorio de Zaragoza para su confirmación.

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