Hablar lenguas cooficiales es mérito para el puesto de juez
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a avalar la legalidad del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 25 de febrero de 1998. Este acuerdo considera el conocimiento de las lenguas cooficiales autonómicas y el Derecho civil especial o foral de los territorios, como mérito preferente para concursar a puestos de juez en las comunidades autónomas donde se hablen esos idiomas o rijan esas normativas, informa Europa Press.
El Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera judicial, contra el citado acuerdo. En otras dos sentencias anteriores, el mismo tribunal había rechazado recursos de la asociación judicial Francisco de Vitoria y de la Unión Judicial Independiente (UJI).
Derecho de igualdad
La APM argumentaba que el acuerdo del CGPJ afectaba al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, y criticaba que no se concretase el nivel de conocimientos del idioma autonómico o del derecho especial que se exigía. Como tercer motivo, alegaba que el CGPJ había configurado una nueva modalidad de magistrado especialista, alterando el sistema de pruebas previsto en la ley.
El Supremo rechaza que se infrinja la Constitución, ya que se otorga al mérito de conocer los idiomas un valor relativo y no excluyente en los concursos de traslado, y porque está justificado que se estimule a los jueces a aprender la lengua.