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Una sentencia invalida una prueba obtenida por cámara de vídeo

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de robo con intimidación por el que había sido condenado al no considerar prueba "plena e indiscutible" el vídeo que la policía científica utilizó para acusarle de ser el autor de un atraco en 1997.

Fue acusado del atraco tras ser identificado en un fotograma de un vídeo en el que aparecía un hombre disfrazado con peluca y gafas. La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en noviembre de 1998. Después, el condenado recurrió. Alegaba que no se podía llegar a la conclusión de que participase en los hechos al faltar una "adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con garantías".

El Supremo señala que la identificación antropomórfica debe ser valorada "con más cautela" que la realizada mediante la técnica de dactiloscopia (huellas), ya que a través de la primera "pueden darse coincidencias o similitudes entre variados grupos de personas".

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