Los trabajadores en excedencia no tienen derecho a cobrar el despido
El Tribunal Supremo acaba de dictar que los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a percibir indemnización como el resto de la plantilla en el caso de regulaciones de empleo. Se trata de un cambio de criterio, ya que hasta la fecha se pagaba la indemnización a estos trabajadores puesto que no podían volver a la empresa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de fallar que los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a percibir indemnización por despido colectivo o extinción del contrato de trabajo por causas económicas cuando esta extinción haya sido autorizada en un expediente de regulación de empleo.
El Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que los trabajadores en excedencia no tienen derecho a la indemnización a la que tienen derecho todos los empleados en el caso de una extinción colectiva de contratos. Según el tribunal, "no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando, y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional". Un argumento que ha sido asumido por el Supremo.
En opinión de José Antonio Sanfulgencio, socio del bufete Garrigues & Andersen, la doctrina fijada en esta sentencia por el Supremo (25 de octubre de 2000), reunido en Sala General, "acarrea una desigualdad notable con los trabajadores en activo, que percibirán las indemnizaciones pactadas o la legal de 20 días de salario por año de servicio".
El caso que se consideraba en la sentencia es el siguiente: el hospital de la Cruz Roja en Tarragona solicitó expediente de regulación de empleo para extinguir numerosos puestos de trabajo, que fue concedida por la Delegación de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.
En el expediente se fijó como indemnización pactada con los representantes de los trabajadores 37 días de salario por año trabajado, con el límite de 18 mensualidades. Los trabajadores en excedencia voluntaria figuraban en la lista de trabajadores afectados por el expediente cuando sus contratos quedaron extinguidos como consecuencia del despido colectivo.
Consecuencia práctica
Sanfulgencio asegura que la consecuencia práctica de la decisión del Supremo es que "se podrán eliminar de hecho los contratos de trabajo de los excedentes voluntarios sin indemnización alguna. Bastaría su inclusión en expedientes que afectaran parcialmente a la plantilla". Algo que, en opinión del socio de Garrigues & Andersen es criticable, aunque se encuentre amparado en la tesis jurisprudencial establecida por el Supremo. "Mientras existan puestos de trabajo a los que los excedentes puedan acceder, debe respetarse su expectativa legal al reingreso y, si al final se les extingue el contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo, deberían ser indemnizados, pues la ley no distingue entre trabajadores que estén en activo o los que estén con contrato en suspenso, como los excedentes voluntarios", explica Sanfulgencio. El abogado señala además que aunque la sentencia del Supremo "sea ajustada a derecho, en su razonamiento es igualmente criticable".
Su afirmación se basa en el hecho de que la decisión de la Sala de lo Social no fue adoptada por unanimidad por todos los magistrados. Sanfulgencio explica que la sentencia del Supremo ha sacado a la luz la contradicción interna que existe en esta materia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "que es contraria a la más elemental exigencia de la seguridad jurídica".