Un tribunal aclara la fiscalidad de los ingresos profesionales
El Tribunal Superior de Asturias establece en una sentencia que la obtención de rendimientos irregulares de manera periódica año tras año no puede considerarse como rendimientos irregulares a efectos del IRPF. En esta sentencia el tribunal rechaza el recurso de un arquitecto contra una resolución del Tribunal Económico Regional de Asturias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias aclara en una sentencia cuándo debe entenderse que una renta es regular o irregular a efectos de tributación. Esta sentencia será publicada en el número 474 de Actualidad Jurídica Aranzadi.
Este tribunal resuelve el recurso interpuesto por un arquitecto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias. Este tribunal consideró las rentas del profesional como regulares. El arquitecto pedía la impugnación de la liquidación del tribunal económico en cuanto a la liquidación en concepto sobre el IRPF de 1993. Consideraba en el recurso que sus rentas debían ser consideradas como irregulares porque se habían generado en un periodo superior a un año.
El Tribunal de Asturias recuerda que la Ley del Impuesto sobre el IRPF establece que "los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, el ciclo de producción sea superior al año" serán consideradas rentas irregulares.
Carácter variable
Añade que debe entenderse que el concepto legal de renta irregular se limita a las rentas "aperiódicas, es decir, notoriamente irregulares en el tiempo y a las rentas periódicas con ciclo de producción superior al año". De esta forma, según estima esta sentencia, las rentas periódicas de carácter variable quedan fuera del concepto de rentas irregulares, aunque superen el periodo de un año.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias cita una sentencia del Tribunal Supremo en la que se entiende que, cuando el legislador se refiere a "rendimientos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, no se está refiriendo al periodo de tiempo en el que se ejerza la actividad remunerada, sino al periodo impositivo en que los rendimientos se generan".
El tribunal explica en esta sentencia que en el caso particular que han analizado el arquitecto obtiene unos rendimientos irregulares, pero de manera regular, año tras año. Y concluye que " el momento en que debe determinarse el periodo impositivo al que imputar tales rendimientos debe ser el de efectiva obtención del mismo o, lo que es lo mismo, el de su exigibilidad, esto es, en el caso presente en el ejercicio de 1993, en el que se percibieron".
De esta forma, los ingresos que se obtengan por periodos de productividad superiores a un año, pero que respondan a trabajos regulares en el tiempo no pueden dárseles el tratamiento de rentas irregulares (disfrutan de un menor tipo de gravamen) para tributar el IRPF.