_
_
_
_
INMOBILIARIO

La publicidad echa una mano al presupuesto de las comunidades de vecinos

Las comunidades de propietarios pueden aprovechar la realización de obras en la fachada del edificio para instalar una lona publicitaria. También pueden colocar letreros luminosos en azoteas y cubierta del edificio. Son prácticas comunes en inmuebles que presentan alguna singularidad o que están situados estratégicamente y constituyen una importante referencia visual.

A cambio de este arrendamiento la comunidad consigue del anunciante una contraprestación económica que puede resultar útil para financiar toda o parte de la propia obra, reducir los gastos generales o incluso contratar un conserje u otros servicios. Los vecinos interesados u obligados a una reforma de fachada en su edificio, por ejemplo, pueden alquilar lonas de anuncios a través de una agencia de publicidad exterior. æpermil;sta se encargará de gestionar estos emplazamientos promocionales y "actuará de mediador entre inquilinos y anunciantes" , asegura Jean Louis Paccalin, consejero delegado de JC Decaux Publicidad Luminosa y presidente-director general adjunto del grupo francés, JC Decaux, que cuenta con compañías de publicidad exterior como Avenir o Cemumasa.

En el caso de las lonas, es necesario que las obras que se vayan a realizar en la fachada tengan una duración de al menos tres meses y que, además, el edificio esté "en un lugar estratégico en la ciudad, sea interesante para el anunciante y se encuentre aislado de carteles publicitarios a su alrededor", según Paccalin.

Lo primero que conviene hacer para exponer el cartel publicitario, una vez conocido el inicio de la reforma, es pedir permiso al ayuntamiento. " Y conviene hacerlo cuanto antes, puesto que el proceso burocrático de concesión de licencias suele ser muy lento", apunta Paccalin. La media de tiempo para la autorización de un proyecto suele estar entre dos y tres meses. "No es fácil conseguir la aprobación de la exhibición de una lona por parte de las autoridades municipales, normalmente tienen muy presente la seguridad vial", dice Javier Carrasco, director general de la compañía francesa. Por supuesto, en la solicitud de autorización hay que presentar la licencia de obras y el certificado de revisión facultativa de los andamios.

Una vez conseguida la autorización municipal y una vez estudiado el mejor lugar para exhibir el anuncio, la agencia realizará un contrato de alquiler de la lona (de emplazamiento) con el anunciante y la comunidad. "Normalmente las marcas comerciales más interesadas en este tipo de publicidad de fachada son las de coches, las de bebidas alcohólicas y los grandes almacenes. A este tipo de compañías les interesa un espacio bien situado en la ciudad donde sus anuncios sean vistos por el mayor número de gente", añade Carrasco.

En Madrid, una ordenanza del ayuntamiento aprobada el pasado año incluyó otro requisito: el anuncio publicitario no puede cubrir la totalidad del espacio de la lona, sino sólo el 40%. El contrato de emplazamiento entre las partes debe especificar el tiempo y los servicios de revisión y mantenimiento de la lona. Cuanto mayor sea el periodo de alquiler, más dinero pagará el anunciante a la comunidad de propietarios. El precio también está en función de la competencia: "No es lo mismo alquilar una fachada en una calle céntrica que hacerlo en otra más periférica", afirma Carrasco.

Por esta razón no existen tarifas preestablecidas de alquiler en el mercado de la publicidad de lonas y luminosos. "Tenemos una amplia variedad de precios, que va desde las 150.000 pesetas hasta el millón de pesetas al mes, dependiendo del tipo y tiempo del emplazamiento", declara Paccalin. Es decir, los vecinos del inmueble en obras puede percibir hasta 12 millones de pesetas anuales sólo por prestar su fachada a la publicidad.

El proceso legal para alquilar anuncios luminosos en el tejado de una vivienda es muy parecido al de alquiler de lonas publicitarias, con algunas diferencias: el contrato de alquiler de un soporte debe comprender un periodo mínimo de tres años y, además, el edificio debe tener un número determinado de alturas o plantas (10 en Madrid).

Además, es necesario que las letras sean recortadas y dejen pasar el viento para que no exista ningún problema de seguridad. Hay que cuidar también que no se exceda en luminosidad para que no moleste a los vecinos.

 

Hacienda grava esta actividad con el IVA

La instalación por una comunidad de propietarios de elementos publicitarios en la fachada o en la azotea de un inmueble precisa del acuerdo favorable de las tres quintas partes de sus miembros, explica Jesús Flores Rodríguez, de la Secretaría Técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

La nueva Ley de Propiedad Horizontal define la instalación de publicidad como un supuesto de arrendamiento de los elementos comunes del edificio. También considera la ley que los ingresos que se obtienen por este arrendamiento son ingresos que percibe cada uno de los propietarios, en función de su cuota de participación en la propiedad.

De ahí que, desde el punto de vista fical, advierte Jesús Flores, será cada propietario individualmente quien tendrá que incluir el ingreso obtenido en su declaración de la renta. Lo que sí deberá hacer la comunidad es darse de alta en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), porque esta actividad está gravada por el IVA (un 16%).

Puede suceder que sea un propietario individualmente quien desee instalar en su terraza o en uno de sus balcones un elemento publicitario para obtener un ingreso adicional. Jesús Flores indica que aunque la terraza en cuestión sea de uso y disfrute exclusivo por el propietario de la vivienda, no pierde por ello la naturaleza de elemento común (por ejemplo, si se produce una gotera los gastos corren por cuenta de la comunidad). La decisión debería ser también adoptada por las tres quintas partes de los propietarios y los ingresos corresponderían a cada uno de ellos en función de su cuota de participación. El razonamiento es igualmente válido en el supuesto de que un propietario individualmente decida poner un luminoso en su balcón. La fachada del inmueble es un elemento común.

Los ingresos por la instalación de un letrero luminoso pueden alcanzar 15 millones de pesetas anuales en una zona media. En otra más valorada se pueden obtener 22 millones. Influye, no sólo la ubicación, sino también los servicios de mantenimiento y el suministro eléctrico que pacten anunciante y comunidad. Por arrendar la fachada para que otros se publiciten se puede ingresar entre 1,8 millones y 12 millones de pesetas al año.

Más información

Archivado En

_
_