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TRIBUNA

<I>El acceso al caladero de Marruecos </I>

De lo que se conoce de las negociaciones pesqueras entre la UE y Marruecos, se advierten nuevas restricciones.

La negociación del tratado de pesca entre la Unión Europea y Marruecos pone de manifiesto las nuevas relaciones de fuerzas y estrategias de gestión que han sido analizadas en los últimos documentos sobre las políticas de ordenación pesquera y sostenibilidad de los recursos que recientemente ha elaborado la FAO. Se insiste en los citados análisis que en aquellos países en desarrollo, poseedores de recursos pesqueros y con escasa capacidad pesquera, las acciones que se deben implementar en lo tocante a la ordenación y gestión de las pesquerías han de distinguir entre los derechos de acceso y los derechos de uso de los recursos.

De esta forma, en primer lugar se establece quiénes pueden acceder a las pesquerías y a las zonas de pesca donde se ubican los stocks pesqueros. La determinación de quiénes pueden acceder obliga a clasificar cuáles son las modalidades de pesca admitidas, cuáles son las zonas o áreas en las que se puede ejercitar la actividad pesquera, se ha de especificar el tiempo y la duración de ese periodo de acceso, se debe reglamentar qué otras flotas y embarcaciones pueden simultanear ese derecho de acceso y su posible transferibilidad. En suma, se determina quiénes son los incluidos y quiénes, por tanto, son los excluidos.

En el último convenio de pesca entre la UE y Marruecos se establecieron unas condiciones para el acceso, reconociendo unas determinadas cantidades de tonelaje y licencias de pesca por modalidades y áreas de pesca. De lo que se conoce del intercambio de informaciones entre las autoridades marroquíes y lo comunicado a los responsables comunitarios se advierten nuevas restricciones en el acceso, esto es, una fuerte disminución en lo que hace referencia al número de barcos que tendrán la posibilidad de acceder, se reduce el área de pesca sobre la que ejercitar el esfuerzo pesquero y se limita el tiempo de pesca para las embarcaciones.

Este conjunto de restricciones repercute en aquellas pesquerías cuyas especies desembarcadas poseen un mayor valor en el mercado, esto es, los cefalópodos, las especies de fondo y los túnidos. Por tanto, se prevén reducciones para los buques arrastreros-cefalopoderos, para las embarcaciones arrastreras y para las unidades atuneras.

Por eso resulta fácil deducir que las discusiones poseen un trasfondo económico y que las asociaciones de productores más potentes están jugando sus bazas con la mayor robustez, sabiendo las implicaciones y las repercusiones que suponen una limitación de las condiciones de acceso.

Después de la discusión política y técnica referida a las condiciones de acceso, entramos en la negociación sobre las condiciones de uso del caladero. Afecta en exclusiva a aquellos que tienen la posibilidad de pescar, los que están incluidos en las listas operativas.

Para ellos, las limitaciones que se imponen son de índole varia: limitación de los días de pesca, reducción de las capacidades de pesca, imposición de restricciones en las descargas, alta dependencia de las evaluaciones de los científicos a la hora de cerrar el acceso al caladero, la no utilización de especies compartidas, la asignación exclusiva a un arte de pesca, a una especie y a un área o territorio, ente otras. Sabiendo, como es obvio, que estas condiciones y derechos de uso están correlacionados con el pago de los cánones individualizados por el correspondiente derecho de uso.

En consecuencia, la UE ha descrito métodos de ordenación pesquera, mecanismos de gestión de pesquerías. Ha definido, asimismo, los principios de prevención y de precaución de stocks. Ha sostenido dichos principios en las conferencias sobre la ordenación pesquera convocadas por la FAO y sobre la pesca responsable, aceptada en Cancún. Por tanto, uno no debiera extrañarse que Marruecos plantease tales argumentos en la negociación, puesto que en teoría son los mismos principios en los que se quiere basar la Comisión Europea para afrontar la reforma de la política común de pesca en el próximo año.

O sea, al final de la negociación hablaremos sobre quién ha sido el examinado y quién ha aprobado el examen teórico y práctico.

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