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Suprimidas las distancias mínimas entre gasolineras en carretera

El Gobierno aprobó en su reunión del Consejo de Ministros de ayer un real decreto por el que se modifica el artículo 58 del Reglamento General de Carreteras para suprimir las distancias mínimas entre áreas de servicio en las carreteras.

La medida tiene como finalidad facilitar la puesta en marcha de actividades de comercialización propias del sector de hidrocarburos, eliminando las limitaciones que pudieran entorpecer el proceso de liberalización del sector. En opinión del Ejecutivo, esta supresión favorecerá la introducción de mayor competencia en el sector mediante el aumento de los puntos de venta y distribución de los hidrocarburos líquidos.

Así, a partir de la aprobación de este real decreto no existirán más limitaciones a las distancias entre las áreas de servicio de carreteras que las que se deriven de consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.

Con esta decisión se da cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia de Mercados de Bienes y Servicios, del 13 de junio del año 2000.

Por su parte, las principales asociaciones de propietarios de estaciones de servicio han insistido en reiteradas ocasiones que la mera apertura de nuevos puntos de venta no contribuirá a la rebaja de los precios de los carburantes, tal y como asegura el Ejecutivo.

Los pequeños operadores independientes demandan al Ejecutivo que controle más de cerca las condiciones que imponen las grandes petroleras a la hora de firmar los contratos de abanderamiento con los gasolineros, ya que a su juicio son esas especificaciones las que impiden abaratar los precios de las gasolinas.

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