El Supremo afirma que no hay duda de que Liaño perdió el cargo
El ex juez Gómez de Liaño argumentaba en su recurso de súplica que el proceso de su expulsión de la judicatura no había seguido los trámites establecidos. Por ello, afirmaba que la pérdida del cargo no se había producido. El Supremo rechaza el recurso y afirma que no hay duda de que fue expulsado.
El ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada en el caso Sogecable, presentó la súplica contra el auto que la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó para la aplicación del indulto que le concedió el Gobierno. El tribunal aplicó la medida de gracia sólo en la pena de inhabilitación (15 años), pero no rein-gresó al ex magistrado en la carrera judicial porque era "ilegal", ya que la pérdida del cargo era una pena cumplida.
El fondo del recurso es que Liaño mantiene que "no ha perdido la condición de magistrado ni ha sido separado de la carrera judicial". Defiende que su expulsión no ha cumplido los trámites establecidos. El ex juez afirma que no ha perdido el cargo porque el Consejo General del Poder Judicial no comunicó al tribunal su separación definitiva de la carrera. El Supremo manifiesta su "extrañeza a tan solemne afirmación, ya que existen documentos que acreditan una variada y abundante comunicación entre el Consejo y la Sala cuya realidad no puede ser negada". Cita cinco comunicaciones que se refieren a la ejecución de la sentencia condenatoria de Liaño y los acuerdos para su expulsión.
Liaño argumenta que para la separación de la carrera se debió incoar un expediente. Dice la Sala que en este caso "se trata de una inhabilitación especial impuesta como pena principal y como reacción proporcionada y ajustada a la naturaleza de un delito de prevaricación judicial, por lo que no era necesario un expediente ejecutor, sino una aplicación directa".
Liaño cuestionó en su recurso la competencia de la Sala, el procedimiento y la forma entre otros aspectos. La Sala contesta que su competencia para aplicar el indulto "no puede ser puesta en duda". En cuanto a la abstención de algunos magistrados para decidir sobre el indulto, el tribunal afirma que "al tratarse de un debate en términos estrictamente legales, no existe obstáculo alguno para que puedan incorporarse a sus sesiones todos los magistrados de la Sala, que en el caso de las causas especiales, son únicamente los titulares. Por ello, no se pueden alegar causas de abstención".
Descarta su obligación de presentar una "cuestión prejudicial administrativa" si tenía dudas sobre la legalidad del decreto de indulto, ya que la jurisdicción contencioso administrativa no puede intervenir en el ámbito penal "aunque esté relacionado con la Administración pública".
No hay nulidad
Afirma rotundamente el tribunal que la pérdida de la condición de juez es efectiva, lo que ha sido reconocido por el Consejo del Poder Judicial, el fiscal, todos los magistrados de la Sala Segunda, el Gobierno y el propio Liaño cuando interpuso recurso ante el Constitucional contra la sentencia que le condenó.
El Alto Tribunal rechaza también toda la argumentación del fiscal en su informe contra el auto de la Sala en el que pedía la nulidad del mismo. Manifiesta que el fiscal no presenta ninguna argumentación "que justifique la imposibilidad jurídica de control de este límite del derecho de gracia", que es el de su adecuación a la ley.
Esta resolución, dictada por los magistrados José Antonio Martín Pallín y Enrique Bacigalupo tiene un voto particular firmado por Luis Román Puerta. Estima que el recurso debió ser admitido y aplicar el indulto en todos los términos. Defiende que si el decreto no se considera de acuerdo con la legalidad debe verse en el ámbito contencioso-administrativo.