Los arquitectos no son responsables de la seguridad de los obreros
El Tribunal Supremo ha anulado la condena que la Audiencia de Alicante impuso a un arquitecto superior por la muerte en accidente laboral de un obrero, al estimar que, como director de la obra en contrato de prestación de servicios, no tiene la función de controlar las medidas de seguridad. El Supremo estima el recurso del arquitecto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que confirmó otra de un juzgado de Elche, que estimó parcialmente una demanda de la viuda del obrero y condenó a aquél y a otras dos personas a pagar conjuntamente a ésta 10 millones de pesetas.
El Supremo recuerda que el obrero murió por caída a la vía pública y que la causa fue la omisión de las medidas de seguridad.
El Supremo explica que la cuestión a resolver es si al arquitecto superior, director de una obra, le alcanza la responsabilidad civil extracontractual por la muerte de un trabajador por no haberse adoptado las medidas de seguridad. Para el Supremo la respuesta es negativa, pues el arquitecto superior, como director de la obra, no tiene la función de controlar las medidas de seguridad en la construcción.
Añade que la Ordenanza de Trabajo de Construcción de 1970 es una norma de carácter laboral aplicable a las relaciones derivadas del contrato de trabajo entre empresario y trabajadores, "que no es el caso del arquitecto que interviene en la obra en construcción como profesional independiente, vinculado por un contrato de prestación de servicios".