El Supremo aclara los criterios económicos para conceder el paro
El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer el subsidio de asistencia por desempleo para mayores de 52 años, que le había retirado el Inem, por considerar que tiene derecho a percibirlo, aunque posea un patrimonio "con un valor económico apreciable". La mujer es propietaria de numerosas fincas y bienes, aunque sus rentas no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional.
A la mujer se le concedió un subsidio de 51.000 pesetas mensuales en mayo de 1996, aunque después le fue retirado por el Inem tras comprobar las propiedades que la interesada poseía a través de una fotocopia del impuesto sobre el patrimonio. Asimismo, se le exigió la devolución de 736.524 pesetas que habría percibido indebidamente.
La sentencia del Supremo señala, en cambio, que para poder obtener el subsidio asistencial el interesado debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. "Ahora bien, es claro que esta exigencia se refiere al montante de rentas obtenidas por el solicitante o beneficiario, no al valor del patrimonio que éste pueda poseer", señala la sentencia, y añade: "Por ello, aunque el interesado posea un patrimonio con un valor económico apreciable, si las rentas por él obtenidas no alcanzan el nivel citado, se le tiene que reconocer el derecho a percibir el subsidio de que tratamos".
La mujer poseía un chalet, dos pisos y paquetes de acciones y fondos de inversión. El Supremo estima, sin embargo, que "no es admisible reputar como importe real de esos ingresos el valor ficticio que con respecto a ellos pudiera resultar de eventuales elucubraciones y especulaciones que puedan hacerse sobre inversiones de mayor rentabilidad que las efectivamente realizadas".
El Supremo dice también que el subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años tiene una naturaleza "híbrida entre asistencial y contributiva", ya que para su cobro se exige que el interesado haya cotizado durante seis años.