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Extremadura intenta aplicar el impuesto al suelo sin edificar

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó ayer el Reglamento del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, establecido por la Ley 9/98, de 26 de junio, con el que se gravará la titularidad de los terrenos que tengan como destino natural la edificación y permanezcan sin edificar en un plazo de cuatro años.

Este impuesto, de carácter autonómico, fue aprobado en 1998 por el Gobierno de Rodríguez Ibarra y recurrido por el Estado ante el Tribunal Constitucional, cuya sentencia aún no se conoce.

Según informó ayer el Ejecutivo autónomo, el impuesto se aplicará a las 13 poblaciones extremeñas que alcanzan los 10.000 habitantes: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Coria, Don Benito, Mérida, Montijo, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra.

Se considera como hecho imponible la disponibilidad de bienes edificables que no sean edificados en el plazo de cuatro años desde que adquiriesen esa condición, así como la disponibilidad de edificios declarados administrativamente en ruina en ese lapso. El gravamen será inicialmente de un 10% de la base imponible.

Impuesto catalán

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), afirmó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 30 de noviembre, en la cual declaró nula una ley del Parlamento balear que regulaba el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (similar a la ecotasa), confirma sus criterios sobre la falta de competencia de la Generalitat de Cataluña para la promulgación de un impuesto especial sobre grandes superficies.

El tribunal consideraba en su sentencia que un impuesto que se establece para compensar el impacto ambiental negativo producido por determinadas instalaciones no puede articularse mediante un mecanismo de cálculo que se base exclusivamente en la propiedad de las mismas.

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