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Las Administraciones deberán atender las quejas y sugerencias del ciudadano

El Congreso de los Diputados está tramitando un proyecto de ley orgánica que regulará el derecho de petición que establece la Constitución Española. La futura ley permitirá a los ciudadanos presentar sugerencias, informaciones, iniciativas o expresar quejas o súplicas a organismos públicos sobre cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

Hasta ahora el derecho de petición, que consagra el artículo 29 de la Constitución Española, estaba regulado en una norma preconstitucional de 1960, que ha tenido que ser remendada en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional a través de diversas sentencias. Así, el objetivo de la ley que está tramitando el Congreso es adaptar esa vieja regulación a las exigencias constitucionales y así facilitar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

El proyecto, actualmente en fase de ampliación de enmiendas, permitirá a cualquier persona o entidad presentar una petición ante un organismo público de forma individual o colectiva. Las peticiones podrán englobar desde sugerencias, informaciones o iniciativas, hasta quejas o súplicas sobre cualquier materia de interés general, individual o colectivo. El texto establece solamente una limitación respecto a las Fuerzas Armadas y los cuerpos militares, que cuentan con su propia regulación a la hora de ejercitar este derecho.

Sencillez y antiformalismo

La ley es muy clara al advertir de que la regulación del derecho deberá caracterizarse "por su sencillez y antiformalismo". En este sentido, aunque se trata de una facultad que debe ejercitarse por escrito, la ley abre la puerta a la utilización de cualquier medio, incluyendo el fax y el correo electrónico.

Los destinatarios de las peticiones podrán ser poderes públicos y autoridades de cualquier Administración pública (local, autonómica y central), aunque la ley excluye al Congreso, Senado, Cortes autonómicas y Defensor del Pueblo, que se regulan según sus propios estatutos. Una ver recibida la petición, el proyecto obliga a los organismos públicos a acusar recibo en un plazo de 10 días y a responder en un periodo máximo de tres meses. Si la petición no es admitida o contestada, se podrá recurrir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

En caso de que las peticiones no cumplan los requisitos previstos en la ley, el organismo al que se haya dirigido el ciudadano deberá solicitar a éste que subsane el defecto o aporte la documentación que corresponda. El proyecto afirma que el derecho de petición no podrá suponer nunca un perjuicio para el ciudadano, salvo cuando éste incurra en delito o falta.

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