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La UE crea una red de arbitraje que facilita la venta de servicios financieros en Internet

El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han firmado un memorándum de acuerdo con sus homólogos de la Unión Europea para crear una red de arbitraje en el sector de los servicios financieros que resuelva los conflictos entre entidades y consumidores de forma rápida y evitando, en lo posible, largos y costosos procedimientos judiciales. A la iniciativa, que se puso ayer en marcha, se han sumado 35 organismos públicos y privados. La Comisión Europea ha auspiciado esta red, denominada Fin-net, para disipar cualquier desconfianza entre los consumidores que pueda comprometer el desarrollo del comercio electrónico en el sector financiero.

Los clientes insatisfechos o disconformes con algún servicio financiero (hipoteca, compra de acciones, fondo de inversión, etcétera) podrán dirigirse gratuitamente a los organismos participantes en su país (en España, los dos mencionados) que atenderán y resolverán su queja en la lengua en la que se haya firmado el contrato. El presupuesto comunitario financiará durante este primer año de la red los costes de traducción, que en el futuro correrán a cargo de Fin-net. La utilización de esta red de arbitraje no exime del derecho a acudir a los tribunales del país del consumidor.

El comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, cree que el comercio transfronterizo demanda estos sistemas alternativos de resolución de conflictos. Su departamento aspira a que las quejas de los consumidores puedan resolverse con la misma facilidad con independencia del país de origen que ha comercializado el producto financiero puesto en cuestión. La Comisión allana así el camino para la directiva sobre comercialización de servicios financieros a distancia, paralizada desde hace años por la oposición de diversos Estados miembros, entre ellos España, que aducen el riesgo de la comercialización de estos productos a través de Internet. La directiva, afirman fuentes de Mercado Interior, obligará a las entidades, brokers, etcétera, a informar a sus clientes de otro Estado miembro sobre la posibilidad de acudir a la red.

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