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RELACIONES LABORALES

Acaba el plazo para que los directivos reclamen por sus cotizaciones indebidas

Los cambios de encuadramiento en la Seguridad Social que afectaron a los directivos entre los años 1997 y 1998 podujeron que muchos cotizaran a la Seguridad Social por prestaciones de las que no pueden disfrutar. El plazo para reclamar, que ha allanado una reciente sentencia, acaba este año.

La entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, ha reducido de cinco a cuatro años el plazo de prescripción del derecho a la devolución de los ingresos indebidos a la Sefuridad Social. Esta modificación afecta a aquellos directivos que, debido al cambio en la normativa que reguló en los años 1997 y 1998 el encuadramiento de los administradores sociales, se vieron obligados a pasar del Régimen General de la Seguridad Social al de autónomos y de éste, nuevamente, al general.

El cambio supuso que estos profesionales quedaran sin derecho a percepción por desempleo o Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Los expertos recomiendan, a quienes estuvieran en ese caso, reclamar las cotizaciones indebidas. Además, la reclamación se ve respaldada por una reciente sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (6 de octubre de 2000).

Sentencia

El tribunal condenó a la Tesorería General de la Seguridad Social a la devolución de las cuotas ingresadas por los conceptos de desempleo y formación profesional a un administrador social que, como consecuencia de su obligado cambio de encuadramiento del Régimen General de la Seguridad Social al de autónomos perdió el derecho a obtener las prestaciones por estos conceptos, aun después de haber cotizado por ellos.

Pilar Menor, abogada del bufete Squire Sanders, aclara que la sentencia establece por primera vez que "se deben considerar indebidamente ingresadas las cuotas por desempleo y formación profesional, por lo que reconoce el derecho a su devolución que caduca a los cinco años a contar desde el día siguiente a su ingreso". Sin embargo, la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de este año ha reducido el plazo a cuatro.

Así, aquellos directivos que aún no hayan solicitado la devolución de las cotizaciones que ingresaron en 1997 por estar en el Régimen General de la Seguridad Social y quedar finalmente encuadrados sin disfrutar de prestaciones por desempleo o Fogasa, tienen apenas unos días para reclamar su devolución.

Pilar Menor explica que la estimación de las reclamaciones y de su importe dependerán de las circunstancias particulares de cada directivo. Pero con carácter general, el tipo de cotización aplicable durante los años 1996 a 1999 al desempleo asecendía a un 7,8% de la base de cotización, del cual el 6,2% era a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador. Mientras, el tipo de cotización al Fogasa ascendía a un 0,4%, íntegramente a cargo de la empresa, y el de formación profesional a un 0,7%. Estos tipos, según aclara la abogada de Squire Sanders "se aplicaban sobre la base de cotización correspondiente, que normalmente estará por encima de 300.000 pesetas".

Pilar Menor asegura que el éxito de la reclamación, que de no estimarse directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social o el organismo competente, deberá resolverse en vía judicial, por lo que quedará sometido, como sucede en estos casos al criterio judicial.

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