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El Insalud indemnizará a una enfermera que fue agredida por un paciente

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó al Insalud a pagar 1.800.000 pesetas en concepto de indemnización a una enfermera debido a las lesiones que le produjo la agresión de un paciente que se encontraba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

El Insalud recurrió la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que la ley alude a los "particulares" como sujetos receptores de una indemnización en cuanto a ciudadanos, es decir, administrados, excluyendo a quienes, como la enfermera, prestan su trabajo en el Insalud y deben ser considerados, por tanto, administradores.

El Alto Tribunal, sin embargo, indica que la expresión "particulares" debe entenderse de forma más amplia como sujeto receptor de los daños y comprende también a los sujetos públicos "cuando éstos se consideren lesionados por la actividad de otra Administración pública".

En su sentencia el Tribunal Supremo añade que el derecho a ser indemnizado por la Administración pública puede ser disfrutado por cualquier persona, ya sea física, jurídica, pública o privada, siempre que ésta reúna los requisitos que establece la norma.

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