La comprobación fiscal de la compra de vivienda no interrumpe la prescripción
Una vez más, los tribunales han puesto coto al uso y abuso del derecho de Hacienda a comprobar el valor de compra de un inmueble. En esta ocasión, la Audiencia Nacional da la razón a un contribuyente que ha estado más de 10 años pendiente de sucesivas y nulas comprobaciones fiscales del valor del inmueble que adquirió.
Hasta tres comprobaciones fiscales del valor de compra de un inmueble recibió un contribuyente y las tres se declararon nulas por falta de motivación. En el último recurso que presentó ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), aunque este órgano anuló la tercera comprobación, dio vía libre para que Hacienda practicara otra más si así lo estimaba oportuno. En este punto, el asunto ya llevaba 12 años ventilándose.
La razón de que un contribuyente pueda estar tanto tiempo pendiente de las investigaciones de Hacienda está en que las comprobaciones de valor, aunque luego se declaren nulas, interrumpen el plazo para el cómputo de la prescripción, según entiende Hacienda. De esta forma, cada vez que se notifica una comprobación y se gira una nueva liquidación del impuesto correspondiente se reanuda el plazo de cuatro años que tiene Hacienda para investigar o reclamar deudas. Para la Audiencia Nacional esta interpretación no es válida. En su sentencia de 20 de junio, recogida en la revista Quincena Fiscal, la Audiencia ha estimado que las comprobaciones mal motivadas no interrumpen el plazo de prescripción. Hacienda ha perdido, por tanto, su derecho a comprobar nuevamente el valor de compra declarado por el contribuyente.
En su escrito de demanda ante la Audiencia, el atribulado contribuyente se pregunta: "¿Cuántas posibilidades de demostrar que un gasto es deducible se le otorgan a un contribuyente? La experiencia dice que una, no cuatro veces como sucede en el caso". La sentencia le da la razón y considera que las comprobaciones que recibió son "actos formularios realizados con finalidad interruptiva de la prescripción", esto es, actos que sólo quieren evitar que se le pase el tiempo a Hacienda para reclamar una deuda que, como afirma el contribuyente, "Hacienda no es capaz de demostrar".
La Audiencia Nacional impide que Hacienda pueda realizar una nueva comprobación y condena a la Administración a pagar, como indemnización, los costes del aval prestado por el contribuyente para poder recurrir.
En opinión de Ernesto Jiménez, abogado de Garrigues & Andersen, los tribunales están marcando unas pautas muy importantes en orden a fijar los límites de Hacienda en las comprobaciones de valor. Cuando un contribuyente compra un inmueble, declara el valor escriturado de compra a efecto de calcular el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que debe pagar. "La ley habla de valor real y mientras este término no se aclare seguirán siendo el Supremo o la Audiencia quienes pongan límites al derecho de Hacienda a comprobar este valor", señala Jiménez. En los últimos años, Hacienda comprueba los valores de compra casi de forma sistemática, pero no indica los criterios utilizados hasta llegar a lo que considera valor real, de ahí que, como en este caso, su trabajo sea ineficaz.