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El Supremo advierte al Gobierno que no cabe el conflicto jurisdiccional

El Supremo hizo pública ayer la resolución en la que acuerda no ejecutar en su totalidad el indulto al ex juez Liaño. Afirma que el ex magistrado no puede ser reingresado a la carrera judicial, tal y como dispone el Gobierno, porque es ilegal. Y advierte al Ejecutivo de que esta decisión no implica un conflicto jurisdiccional.

El Tribunal Supremo notificó ayer la resolución que recoge los argumentos jurídicos a favor y en contra de la aplicación del indulto concedido por el Gobierno al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada en el caso Sogecable a 15 años de inhabilitación.

La Sala Segunda del alto tribunal acordó por ocho votos a favor y seis en contra ejecutar el indulto sólo en lo que respecta a los años de inhabilitación porque considera que el reingreso en la carrera, tal y como dispone el Gobierno, es ilegal. El alto tribunal hace cinco argumentaciones jurídicas que avalan su decisión.

Control judicial del indulto

El Supremo aclara que "nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevante, decisorio y exclusivo en el otorgamiento del indulto, pero condicionado por la legalidad y controlado por el Poder Judicial". Explica que cualquier actuación administrativa, por muy discrecional que sea, siempre estará sometida al control de la ley. De acuerdo con el artículo 106 de la Constitución: "corresponde a los tribunales controlar la legalidad de la actuación administrativa". Así, afirma, la decisión política del indulto es del Ejecutivo y verificar que se ha concedido con arreglo a la ley corresponde al tribunal.

Efectos en la inhabilitación

El tribunal deja bien sentado que la expulsión de Liaño tiene el carácter de "definitiva" y que se trata de una pena cumplida. Razona que, por lo tanto, el indulto "no puede modificar una resolución judicial firme". Destaca que la pena de inhabilitación tiene una consecuencia inmediata (la separación de la carrera) y una complementaria que se refiere al periodo de tiempo durante el que no se puede obtener el cargo que se ha perdido o análogos. A esta segunda parte sí alcanza el indulto. Aunque el tribunal advierte que, ni aún así, Liaño podría acceder de nuevo a la judicatura porque la medida de gracia no implica la cancelación de antecedentes penales, que lo estarán dentro de cinco años. "Todo ello pone de relieve que el indulto particular no es el instrumento idóneo para reintegrar a un juez condenado por prevaricación a la carrera judicial, ya que cualquiera que sea el alcance que quiera otorgársele, en ningún caso podrá borrar los antecedentes penales".

Privación de cargo o empleo

Afirma el Supremo que pretender que la inhabilitación afecta sólo al cargo y "deja intacta la relación funcionarial o de empleo, es sostener que un juez condenado por prevaricación sólo pierde el cargo o destino y puede automáticamente pasar a otro distinto".

Precedentes

No existen. En el caso Marey se indultó a los acusados de inhabilitación especial porque esta pena no estaba cumplida.

Conflicto jurisdiccional

Tras conocer la decisión del Supremo el Gobierno anunció la presentación de un posible conflicto jurisdiccional que resolvería una sala compuesta por tres miembros del Consejo de Estado, dos magistrados de lo contencioso-administrativo del Supremo y el presidente de este tribunal y del Consejo del Poder Judicial. Todos auguran que esta sala, de marcado talante conservador, daría la razón al Gobierno. No obstante, el alto tribunal advierte que en este caso no existe conflicto jurisdiccional y que tampoco puede ser utilizado como un recurso de apelación.

El tribunal argumenta que no existe tal conflicto porque "el control de legalidad de la actividad administrativa [según la Constitución] no corresponde más que a los tribunales y no hay actos excluidos de este control". Explica que un conflicto jurisdiccional surge cuando dos poderes del Estado reclaman el conocimiento de un asunto. Y en este caso, dice el tribunal, "ni el Gobierno ha negado al tribunal la facultad de aplicar el indulto (remitió el decreto), ni esta sala niega al Ejecutivo la facultad de indultar".

 

El indulto a Liaño sin reingreso resulta un "absurdo jurídico", dice el voto particular

El presidente de la Sala Segunda, Luis Román Puerta, ha sido el encargado de redactar el voto particular apoyado por otros cinco magistrados. Estos jueces, en minoría, defienden que el indulto del Gobierno que dispone el reingreso en la carrera judicial del ex juez Liaño no vulnera la legalidad vigente.

Para estos magistrados la pena de inhabilitación especial es única, aunque tenga dos efectos (la expulsión inmediata y la imposibilidad de acceder al mismo cargo o análogos en los años que fije la sentencia). Por ello, explican que "de no permitirse el reintegro en la carrera judicial, en realidad no se estaría indultando el efecto principal de la pena, que es la pérdida definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, y en consecuencia el indulto vendría a convertirse en ilusorio y sin efecto alguno en la práctica, lo que sin duda constituye un absurdo jurídico".

Consideran asimismo que la orientación del derecho penal más moderna se muestra siempre contraria a las penas perpetuas, lo que podría aplicarse a este caso si se considera la pérdida de la condición de magistrado "irreversible". Plantean en la resolución como las únicas condenas irreversibles la pena de muerte y el tiempo cumplido en prisión. Aseguran que la normativa general de los funcionarios públicos prevé que la separación definitiva del servicio puede ser indultada.

No comparten la tesis de que los condenados en el caso Marey pudieron ser indultados de la pena de inhabilitación especial porque el indulto llegó antes de que se ejecutara. Explican que "no se compadece con las exigencias inherentes al principio de igualdad que la posibilidad de aplicar el indulto de este tipo de penas dependa de algo tan aleatorio como la mayor o menor rapidez con que pudieran cumplirse las formalidades administrativas precisas para el efectivo cumplimiento de las mismas, o la mayor o menor celeridad con que el órgano jurisdiccional acordase la ejecución de la sentencia".

El voto particular explica que este caso cumple las exigencias de la Ley del Indulto y que por ellos debe aplicarse en los términos que se dispone. Ahora, el Ejecutivo decidirá si plantea un conflicto jurisdiccional. El ministro portavoz, Pío Cabanillas dijo que El Gobierno decidirá después de estudiar el auto.

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