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Los servicios de los registradores no están sujetos al IVA

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia afirma en una sentencia que los servicios de los registradores en las oficinas de liquidación de las comunidades autónomas no están sujetos al IVA. El tribunal argumenta en su sentencia que estos profesionales realizan una función pública.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acepta el recurso contencioso administrativo que el Gobierno regional de aquella comunidad interpuso contra varias resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia. Esta sentencia será publicada en el número 470 de Actualidad Jurídica Aranzadi. Este tribunal económico mantiene que las funciones que desempeñan los registradores en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario de una comunidad autónoma están sujetas al impuesto del IVA.

La resolución rechaza esta postura del Tribunal Económico de Murcia y afirma que no están sujetas porque realizan una función pública y debate sobre la dependencia e integración de los liquidadores en la Administración para la que actúan.

El Tribunal de Murcia afirma que las oficinas liquidadoras actúan como órganos propios de la Administración (en este caso de la comunidad autónoma murciana).

Dice concretamente la sentencia que "la oficina de distrito hipotecario actúa como administración y produce actos administrativos de liquidación sometidos al Derecho Administrativo, sin que la confluencia del titular de la misma con el registrador de la propiedad pueda servir para equiparar las funciones que se desarrollan en el Registro y en la oficina liquidadora, que son totalmente distintas, siendo la naturaleza del órgano y el carácter de los actos que dicta los que permiten establecer tal distinción".

Se recuerda en la resolución que las oficinas liquidadoras antes de la cesión a las comunidades autónomas dependían del Estado y eran órganos de la Administración periférica del Estado, dependiendo orgánicamente del Ministerio de Hacienda. Una relación que "se mantiene idéntica" con las comunidades autónomas.

Añade que las competencias de gestión y liquidación de los registradores de la propiedad les viene encomendada por el ordenamiento jurídico. Además, quedan bien distinguidos con los recaudadores, ya que la relación de estos con la Administración es contractual.

También son funcionarios

De acuerdo con los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sus miembros tienen el "doble carácter de funcionarios públicos y de profesionales del Derecho, unidos de manera indisoluble", según se destaca en la sentencia.

Destaca además el tribunal que esta naturaleza funcionarial, así como su integración en la estructura administrativa, ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En una sentencia con fecha 17 de abril de 1999 señala que "las oficinas liquidadoras de los Registros de la Propiedad son órganos de la Administración sometidos a Derecho Público, servidos por personas que tienen o se les atribuye legalmente la condición de funcionarios, que tienen la misión exclusiva o principal de recaudar los tributos, estando sometidos en el ejercicio de su función al régimen disciplinario administrativo".

En la sentencia se recoge también jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Según la misma, "los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho Público no tendrán la consideración de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones". La sentencia estima que el Tribunal Económico incurre en este caso en clara contradicción.

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