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El Tribunal de la UE obliga a España a cobrar el 16% de IVA sobre los peajes

Las empresas concesionarias de las autopistas españolas deberán aplicar de nuevo en los peajes un tipo normal de IVA (16%) y no el reducido (7%) como hacen desde 1997. E1 Gobierno de José María Aznar alcanzó entonces un acuerdo con Convergència i Unió para rebajar tarifas y retención impositiva, que el Tribunal de la Unión Europea invalidó ayer en una sentencia.

En una audiencia pública celebrada en la sede del Tribunal de las Comunidades Europeas, en Luxemburgo, el Gobierno vio ayer anulado una de sus primeras decisiones por decreto de la anterior legislatura. La última instancia judicial europea sentenció ayer que un real decreto-ley de 1997, así como una ley de 1998 (modificando otra anterior de 1992), incumplen el derecho comunitario. Mediante esos textos, el primer Gobierno de José María Aznar estableció "la aplicación de un tipo reducido de IVA del 7% a los peajes de autopistas, que anteriormente estaban sometidos al tipo normal del 16%", según se lee en la sentencia donde el tribunal declara que con esa reducción "España ha incumplido las obligaciones que le incumben".

El Gobierno intentó justificar ante la Comisión Europea esta reducción equiparando la actividad de las empresas concesionarias de las autopistas con las del sector de transporte de viajeros y de mercancías, actividades estas últimas que sí cualifican bajo el derecho comunitario para un régimen de IVA reducido. Bruselas estimó que "las explicaciones de las autoridades españolas no resultaban convincentes" y el 10 de agosto de 1998 concedió dos meses para anular la rebaja del IVA. Madrid desafió de nuevo al Ejecutivo comunitario, ignorando el ultimátum y negándose a reconocer la existencia de infracción alguna. La CE presentó entonces un recurso ante el Tribunal de la UE, que ayer falló en su favor y obligó al Gobierno a restablecer el tipo normal de IVA y a sufragar las costas del proceso.

El Tribunal de Luxemburgo considera probado, "sin que España lo discuta", que la gestión de un peaje de autopista constituye una prestación de servicio sujeta al IVA ejercida por operadores económicos para los que no se contempla la aplicación de un tipo de IVA reducido.

El régimen de IVA en la entrega de bienes y en las prestaciones de servicios está regulado en la UE desde 1977. En la actualización de la base imponible uniforme para el periodo 1997 y 1998, en que el Gobierno aprobó la reducción, los Quince fijaron que el tipo normal "no podrá ser inferior al 15%". Se concedía a los Estados miembros el derecho a aplicar uno o dos tipos reducidos -siempre superiores al 5%-, pero sólo en una serie de excepciones tipificadas, entre las que no figura, según el tribunal, la concesión de autopistas.

Contra esta sentencia, firme desde ayer, no cabe recurso e ignorarla supone un elevado riesgo económico. El pasado 4 de julio, el Tribunal de Luxemburgo impuso, por primera vez, una sanción de 20.000 euros diarios a Grecia por incumplimiento de una sentencia anterior sobre protección medioambiental.

 

Francia, Reino Unido e Irlanda, también condenados

El Tribunal de las Comunidades Europeas también condenó recientemente a Francia, Reino Unido e Irlanda a aplicar en los peajes de autopistas un tipo normal de IVA. Tras la sentencia de ayer contra España, al tribunal sólo le falta por pronunciarse sobre los peajes que se aplican en el puente sobre el río Tajo en Lisboa.

El Gobierno español se acogió precisamente a todos estos casos pendientes ante el tribunal para presumir que la directiva (ley comunitaria) sobre armonización del IVA "no imponía necesariamente la obligación de aplicar el tipo normal (...) a dicha actividad", según señala la sentencia dictada ayer por Luxemburgo. A este respecto, la sentencia recuerda a Madrid que ese "principio de confianza legítima" es invocado generalmente por los particulares, pero "no puede ser invocado por un gobierno para eludir las consecuencias de una resolución del Tribunal de Justicia".

El tribunal destaca además que los peajes no están sometidos a IVA cuando el gestor de las autopistas es un organismo público, como ocurre en Grecia y Holanda, que no opera en un régimen de libre competencia. Lo cual no es el caso, según la instancia judicial, de las concesionarias españolas.

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