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Un asalariado que también es autónomo debe cotizar dos veces

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que un trabajador que desempeña actividades diferentes como autónomo y como empleado por cuenta ajena debe estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Régimen General de la Seguridad Social.

Cotizar simultáneamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General de la Seguridad Social es obligatorio cuando una y otra actividad desempeñadas por un mismo trabajador son diferentes.

La Sala Social del Tribunal Supremo rechaza en una sentencia (19 de diciembre de 2000) el recurso de casación interpuesto por una trabajadora que desempeñaba su actividad de graduada social (como funcionaria) en el Ayuntamiento de Cádiz al mismo tiempo que ejercía su profesión en un despacho privado abierto al público.

La Tesorería General de la Seguridad Social procedió de oficio a darle de alta. Esta resolución administrativa fue impugnada por la funcionaria al considerar que no se atenía a la legislación vigente.

Se trata en esta sentencia de conocer si es obligada o no la doble afiliación a los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos, del graduado social que presta sus servicios como tal a jornada completa por cuenta ajena y simultáneamente ejerce también libremente y para su beneficio dicha profesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en una sentencia dictada tras un demanda presentada por la trabajadora consideró que la doble afiliación "es ajustada a derecho habida cuenta de que la actividad desarrollada por el actor es doble y distinta y ello le obliga a afiliarse a ambos regímenes".

Doble afiliación

En la sentencia del Supremo se comienza diciendo que resulta "obvio"que con la apertura de un despacho privado la trabajadora "está realizando de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo", es decir, es una trabajadora autónoma. La resolución sigue diciendo que, por lo tanto, "la afiliación a dicho régimen (RETA), resulta pues obligatoria".

La ley también dispone o exige esta obligatoriedad para quienes para el ejercicio libre de su actividad profesional necesiten como requisito previo integrarse en un colegio profesional. Situación que también alcanza a la trabajadora que presentó el recurso de casación que ahora resuelve el alto tribunal.

El Supremo señala que de esa obligada afiliación al RETA están excluidos "los autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social". Según las actuales normas legales, no estarán obligados a la doble afiliación aquellos que desempeñen "una sola y única actividad o trabajo que, obviamente, no debe dar lugar a una doble afiliación. Para ese supuesto de un mismo trabajo el artículo 8.1 de la Ley General de la Seguridad Social prohibe expresamente la doble afiliación".

En el caso de que la actividad o trabajo se realice por cuenta propia es obligada la afiliación al RETA y si, según señala la sentencia, "se lleva a cabo dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador, procede la inclusión en el régimen que corresponda en función del sector productivo al que pertenezca la empresa".

æpermil;ste no es el caso que se analiza en esta sentencia, ya que la trabajadora compatibiliza su actividad como profesional libre ejerciente con despacho al público con la actividad que realiza como trabajadora por cuenta ajena. Para el Tribunal Supremo esto es un supuesto de "pluriactividad", en que cada una de las desempeñadas obliga la inclusión en los dos regímenes. Apunta que la Ley dice que la afiliación en el RETA "no quedará afectado por la realización simultánea de de otras actividades por cuenta ajena".

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