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RELACIONES LABORALES

La empresa tiene derechos en los inventos de sus empleados

Los trabajadores están obligados a informar por escrito a la compañía de la invención que han realizado.

Los directivos de una sociedad deben saber hasta dónde tiene derecho la empresa a las invenciones y descubrimientos de sus empleados. Y cómo asegurarse la explotación comercial de una invención realizada dentro del trabajo.

La ley española diferencia entre patente (protege una invención), marca (protege un signo que identifica un producto o servicio) y modelo o dibujo industrial (una creación para reproducir en serie). Las personas que crean cada una de esas cosas pueden tener cierta propiedad intelectual sobre su creación, aunque la propiedad comercial corresponda a quien tenga derecho sobre esas creaciones, que puede ser la empresa donde trabaja el creador o inventor.

La Ley de Patentes establece que, como regla general, la patente corresponde al inventor, salvo en el caso de invenciones laborales, que entonces corresponde a la empresa. Son invenciones laborales las realizadas por un trabajador fruto de una actividad que, explícita o implícitamente, sea objeto de su contrato y durante la vigencia de dicho contrato. Aun si la invención no cumpliera esas condiciones, el empresario podría reclamar el derecho a la patente si el invento o descubrimiento se hubiera desarrollado en relación con la actividad del trabajador y con los conocimientos o los medios puestos a su disposición por la empresa. En este caso, el trabajador deberá recibir una retribución complementaria, equitativa y justa con la importancia comercial e industrial del invento.

El trabajador está obligado a informar por escrito al empresario de la invención que ha desarrollado para que el empresario pueda ejercer sus derechos en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación. Una vez transcurridos los tres meses sin que el empresario haya ejercitado su derecho, como la ley no especifica nada, podría entenderse que el trabajador queda libre para pedir una patente a su nombre. Todo lo anterior se extiende a las invenciones para las que se presente una solicitud de patente dentro del año siguiente a la finalización del contrato de trabajo.

Los errores o ignorancias en los temas de propiedad industrial e intelectual suelen pagarse caros, por lo que los expertos recomiendan prevenir antes que lamentar.

Equívocos

Entre los comportamientos equivocados más frecuentes está el no registrar las marcas ni las invenciones. Ello supone que se pueda copiar la marca o la invención sin tener ningún medio de protección contra los imitadores, puesto que la salvaguardia se obtiene precisamente con el registro legal de las mismas. También puede ocurrir que, al no intentar registrarlo, no sepa que esa marca o invención ya es propiedad de otro y se estén vulnerando sus derechos.

Es conveniente, además, que las empresas recojan en los contratos de trabajo o en contratos separados la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los trabajadores. Asimismo, según los expertos, hay que prestar especial atención a estos derechos en los contratos con terceros (proveedores de programas informáticos o de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual como músicas para centralitas telefónicas).

Tampoco suele existir una política empresarial encaminada a respetar la propiedad intelectual; por ejemplo, no se prohíbe instalar programas informáticos en la empresa o descargar ficheros de Internet sin autorización o la distribución interna de copias de obras protegidas. Ni se acostumbra a hacer un control y gestión de los datos que contienen las bases de datos de la empresa, todas ellas actuaciones aconsejadas para proteger la propiedad de la empresa y no transgredir los derechos de otros.

 

El sistema de obtención de aceite

La Oficina de Patentes tiene registrada una patente sobre el proceso para la obtención de aceite de oliva, cuya peculiaridad es que elimina el alpechín (líquido oscuro y fétido que sale de las aceitunas al extraer el aceite cuando se las exprime con ayuda de agua hirviendo). Esta patente ha sido motivo de litigio entre uno de los trabajadores que participó en el invento (Pedro F. M.) y la empresa (Fuentes Cardona).

El trabajador reclamaba la patente y una compensación económica justa, pero la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 7 de abril de 1999, consideró que el invento era fruto de un proceso de investigación de los trabajadores con medios de la empresa y donde el demandante había sido un colaborador más, por lo que es la empresa la que tiene derecho a la patente.

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