_
_
_
_

Las sentencias dictadas por los jueces nacionales se aplicarán en toda la UE

A partir del 1 de marzo de 2002, las sentencias dictadas por los jueces de un Estado miembro en materia civil y mercantil serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados de la UE sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento. El acuerdo excluye las sentencias sobre regímenes matrimoniales, testamentos, quiebras, Seguridad Social y arbitraje.

El reglamento que ha aprobado la UE parte de la base de que la ausencia de reconocimiento entre las sentencias dictadas por los estados miembros dificulta la buena marcha del mercado interior.

Bruselas, que ha puesto varias veces de manifiesto esta dificultad a través del comisario europeo de Justicia, António Vitorino, considera que "el funcionamiento armonioso de la justicia exige reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten en dos estados miembros resoluciones irreconciliables".

El texto, que entrará en vigor en marzo de 2002, prevé el reconocimiento inmediato de las sentencias "sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno", aunque excluye del acuerdo algunas materias. Entre ellas, destacan las del ámbito fiscal, aduanero y administrativo, así como las relacionadas con regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones, quiebras, Seguridad Social y arbitraje.

Según el reglamento, las decisiones no se reconocerán si su contenido resulta "contrario al orden público del Estado miembro requerido", si la sentencia se ha dictado en rebeldía del demandado (sin que éste haya estado presente en el procedimiento) o si la resolución fuese irreconciliable con otra sentencia dictada entre las mismas partes en el Estado requerido o en otro Estado miembro.

La normativa aprobada por el Consejo establece que las sentencias extranjeras cuyo reconocimiento se solicite no podrán ser revisadas "en ningún caso" en cuanto al fondo.

Revisión de fondo

El nuevo reglamento prevé también la ejecución de las sentencias dictadas en otros Estados miembros, que incluirá la autorización para adoptar las medidas cautelares necesarias para su cumplimiento.

En el caso de que la resolución reconocida condenase al pago de multas, ésta sólo podrá ejecutarse cuando la cuantía de la sanción haya sido fijada de forma definitiva por el tribunal que dictó la sentencia. Otro de los aspectos que establece el reglamento es la prohibición de que los tribunales del Estado miembro en el que se solicite la ejecución de la sentencia puedan exigir una fianza para llevar a cabo la ejecución al demandante "por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro requerido".

Asimismo, el Estado miembro requerido "no percibirá impuesto, derecho ni tasa alguna, proporcional al valor del litigio" por llevar a cabo la ejecución. El texto dedica especial atención al reconocimiento de los documentos públicos con fuerza ejecutiva, que tendrán la misma validez que en el Estado en el que han sido otorgados.

El reglamento fija ciertas normas de competencia que deberán respetarse a la hora de iniciar un procedimiento. Como ejemplo, en el caso de los procesos laborales, el texto obliga a los empresarios a demandar a los trabajadores ante el tribunal del Estado miembro en el que éstos tuviesen su domicilio.

Archivado En

_
_