Los morosos pagarán el tipo legal de interés de demora más siete puntos
Las administraciones y empresas que incumplan sus compromisos de pago con otras empresas por prestaciones de servicios más allá del máximo legal, tendrán que abonar como compensación el tipo legal de interés de demora más siete puntos porcentuales como mínimo.
Así consta en la directiva comunitaria sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales aprobada hace unos meses por el Consejo de Ministros de la UE y cuya fecha tope para la entrada en vigor en los estados miembros se establece en agosto de 2002.
El tipo legal de interés de demora, según consta en la directiva, será el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación efectuada antes del primer día natural del semestre de que se trate. La directiva obliga a los estados miembros de la UE a que el interés devengado sea pagadero al término del plazo de pago que figure en el contrato. Si no se fija fecha de plazo, será pagadero automáticamente 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
La normativa comunitaria ya en vigor, aunque aún no ha sido adoptada por ningún estado, establece que el acreedor tendrá derecho a reclamar la deudor una "compensación razonable" por los costes que le haya supuesto la actitud de morosidad de este último.
En la exposición de motivos que, sobre esta directiva, presentaron el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE se reconoce que la morosidad de administraciones y empresas crea cargas onerosas que pesan sobre las pequeñas y medianas empresas. También se reconoce que en algunos estados miembros de la UE los plazos de pago contractuales están significativamente por encima de la media comunitaria y que estas diferencias son un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se constata que en muchos de los estados no se producen mejoras dignas de mención.