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El Supremo rechaza por ilegal el retorno de Liaño a la judicatura

El Supremo ha acordado aplicar el indulto al ex juez Gómez de Liaño por los 15 años de inhabilitación a los que fue condenado por prevaricación continuada pero no ejecuta su reingreso en la carrera judicial como disponía el Gobierno. El tribunal considera que "no se ajusta a las exigencias legales".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo reunida ayer como Sala General acordó por ocho votos a favor y seis en contra no aplicar en todos sus "términos literales" el indulto que el Gobierno concedió el pasado 1 de diciembre al ex juez Gómez de Liaño.

El Ejecutivo indultó a Liaño de los 15 años de inhabilitación a los que fue condenado por un delito continuado de prevaricación en el caso Sogecable y disponía su reingreso "inmediato" en la carrera judicial. En el decreto de indulto el Gobierno añadía la limitación de que el ex magistrado no podría ejercer en la Audiencia Nacional durante los primeros 25 años.

Ahora el Supremo, órgano a quien corresponde aplicar la medida de gracia, considera que no procede reingresar en la carrera judicial a Liaño porque "no se ajusta a las exigencias legales". Los ocho magistrados que apoyaron esta tesis argumentaron que se trata de una pena cumplida sobre la que no puede incidir un indulto. Según los magistrados, sólo pueden ser indultadas aquellas condenas que aún se están cumpliendo.

También defendieron su postura poniendo sobre la mesa la propia jurisprudencia de la Sala Segunda. Existen dos precedentes. Uno de ellos se refiere a la condena y retirada de cargo de un funcionario de prisiones. La Sala Segunda le denegó la vuelta al funcionariado alegando que la pérdida del cargo es definitiva. Jaime Milans del Bosch, después de cumplir la condena por el golpe de Estado del 23-F, pidió volver al Ejército y el Supremo le contestó que la pérdida del cargo era "irreversible".

Los magistrados que votaron a favor de Liaño son, Luis Román Puerta, Roberto García Calvo, Antonio Marañón, Joaquín Delgado, Adolfo Prego y Julio Sánchez Melgar. Fundamentaron su tesis en que todo es "indultable" y apoyaron la tesis de que el Gobierno tiene capacidad para disponer en qué medida se aplican los indultos. Unos y otros argumentos se reflejarán en la resolución que los próximos días dictará la sala sentenciadora.

Conflicto entre poderes

Ante la decisión del alto tribunal, el Gobierno podría plantear un conflicto de competencias (en el caso de que se considere al Supremo un órgano constitucional) que resolvería el Tribunal Constitucional. O bien podría presentar un conflicto jurisdiccional que sería resuelto por una sala especial. æpermil;sta estaría compuesta por dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (serían elegidos por el Consejo del Poder Judicial), tres miembros permanentes del Consejo de Estado y por el presidente del Supremo, quesería el único que ostentaría voto de calidad en caso de empate. El Ministerio de Justicia manifestó ayer que "el Gobierno adoptará las acciones que resulten pertinentes para cumplir con la obligación que tiene encomendada en defensa de sus competencias".

Liaño manifestó que antes de hacer pública cualquier actuación esperará a conocer la resolución definitiva. En cualquier caso y, si las cosas quedan como acordó ayer el alto tribunal, Liaño podría pedir el reingreso a la carrera dentro de cinco años, tiempo que deberá transcurrir para que queden cancelados sus antecedentes penales, según apuntaron fuentes del tribunal. La Asociación Profesional de la Magistratura considera que el acuerdo del Supremo es un "un hecho sin precedentes" porque entiende que los indultos son decisiones soberanas del Gobierno. Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales mostraron su satisfacción porque opinan que el "poder judicial está sometido sólo al imperio de la ley, y no a las órdenes de cualquier Gobierno cuando éstas son ilegales".

El PSOE ha anunciado que exigirá con firmeza al Gobierno que asuma responsabilidades por tomar una decisión "antijurídica e injusta".

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