Los préstamos entre familiares pueden ser gratuitos, según Tributos
La financiación necesaria para la compra de vivienda habitual puede obtenerse en una entidad de crédito, normalmente mediante la obtención de un préstamo hipotecario. Pero también puede acudirse a un familiar para que preste el dinero con que afrontar esta inversión. En principio, esta última fórmula es más atractiva ya que el familiar puede prescindir del cobro de intereses.
Según varias respuestas de la Dirección General de Tributos a diversas consultas formuladas por los particulares, la gratuidad de dicho préstamo debe probarse ya que en otro caso se presume retribuido. Según la contestación, de fecha 29 de septiembre de 2000, los préstamos entre particulares (en el caso concreto se trata además de familiares) se presumen retribuidos al interés legal del dinero (el 4,75% para 2001 según la Ley de Presupuestos para 2001). Y, en el mismo sentido se manifiesta otra del 17 de octubre.
Aunque el prestamista no reciba nada más que el reembolso de la cantidad entregada deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario por los intereses que se presume cobra.
Ahora bien, según Hacienda, los particulares pueden probar por cualquier medio que el préstamo es gratuito. En este caso, no habrá consecuencias fiscales para el prestamista. El medio de prueba más adecuado y con mayor fuerza es aportar la escritura en la que se refleje tanto el importe prestado como la forma en la que se procederá a su reembolso y, en su caso, los intereses.
Este tipo de negocios pueden ser privados, esto es, sin escritura ante notario, pero como advierten las consultas dadas por Tributos, los documentos públicos tienen mayor valor probatorio. Además, es un supuesto exento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Por otra parte, si el préstamo se destina a la compra de la vivienda podrá reflejarse en el IRPF la deducción por inversión en la misma en iguales condiciones que si se tratara del préstamo de un banco.