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El Supremo condena a un hombre a repartir un premio con su ex mujer

Un agraciado con un premio de 657 millones de pesetas en la Lotería Primitiva ha sido condenado por el Tribunal Supremo ha entregar la mitad de dicho importe a su cónyuge al tratarse de bienes gananciales, a pesar de que en el momento del sorteo estaban separados de hecho.

El alto tribunal desestima así el recurso que presentó el afortunado ganador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que ya dispuso el reparto del dinero. La Audiencia estimó probado que el marido adquirió el billete cuando todavía existía el matrimonio. Sin embargo, la tesis defendida por el agraciado era que en realidad fue su madre quien resultó tocada por la fortuna y no él.

Señala la sentencia que el marido, con ocasión de un viaje a Madrid, adquirió un boleto de Lotería Primitiva en cuyo sorteo, celebrado el 22 de octubre de 1994, le correspondió un premio de primera categoría y otro de quinta por un importe total de 657.236.895 pesetas.

El agraciado dispuso del 5%, y el resto lo depositó en una cuenta bancaria a nombre de su madre, pero en la que él figuraba como persona autorizada a disponer de los saldos. El Tribunal Supremo confirma que por este hecho no resulta probado que la titularidad del premio fuera de la madre y por tanto ajena a la comunidad ganancial del matrimonio, como sostenía el marido. Por el contrario, indica el tribunal, la Audiencia Provincial entendió que el marido demandado "adquirió, pagó y selló" el billete de lotería que resultó premiado.

La sentencia recuerda que los bienes gananciales son "los procedentes de las ganancias que obtienen los cónyuges directa o indirectamente y, en primer lugar, como esenciales, los procedentes de la actividad de los mismos, sea constitutiva o no de esfuerzo o trabajo y en ella se incluyen las ganancias obtenidas en el juego". Por ello, el Supremo rechaza todos los motivos alegados en el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

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