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La enseñanza de informática está exenta de IVA, según Tributos

La enseñanza de informática está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando las materias impartidas estén incluidas en determinados planes de estudios del sistema educativo y con independencia de quien sea el destinatario de estos servicios, según una consulta de la Dirección General de Tributos recogida por Datadiar.com. Tributos recuerda que están exentas de IVA 'las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo'.

Tributos explica en su resolución que puesto que la enseñanza de informática 'está incluida en determinados planes de estudios del sistema educativo español', ésta se encuentra exenta de este impuesto.

Para que pueda aplicarse dicha exención, Tributos explica que es necesario también que las clases de informática las presten personas físicas, que no tienen por qué darse de alta en la tarifa de actividades empresariales del impuesto sobre actividades económicas. También aclara que resulta 'irrelevante la circunstancia puramente anecdótica de que la actividad se desarrolle en una vivienda o en un local separado'.

Sin embargo, la exención de IVA no es aplicable a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas o programas de ordenador que tengan carácter accesorio respecto a operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso u otras similares.

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