El Constitucional deniega una indemnización por no probar la cuantía del daño
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que no reconoce el derecho al cobro de una mayor indemnización a los parientes de una mujer fallecida en accidente de tráfico porque el daño o perjuicio no fue cuantificado (revista El Derecho).
Los parientes de la fallecida, sus sobrinos, pidieron amparo al Tribunal Constitucional al habérseles denegado por sentencia dictada en Audiencia Provincial una indemnización mayor a la percibida con motivo del accidente.
Consideraban en su recurso que la negativa vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Invocaban normativa legal por la que existe obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por delito o falta.
El Constitucional rechaza el recurso y entiende en su sentencia, entre otros pronunciamientos, que ha de desestimarse la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por los parientes de la fallecida porque no es cierto que se haya denegado toda indemnización a los sobrinos por el hecho de no formar parte del elenco de parientes considerados perjudicados.
Explica el Tribunal Constitucional que se les concedió una indemnización para poder resarcirse de los daños ocasionados si se acredita que pagaron los gastos del sepelio.
Además, la decisión de no concederles indemnización por otros conceptos reside en no haber acreditado que el fallecimiento les haya ocasionado otros daños o perjuicios económicos.