![¿Se han de pagar impuestos por los gastos derivados del teletrabajo que se abonen a los empleados?](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/RUTOL4ZW7ZPKJFW54I27BL5IMM.jpg?auth=61a413454df3ab9cdb0f996b1e4582b5712b9859036d38291f80bf57c8a0e51b&width=414&height=233&smart=true)
¿Se han de pagar impuestos por los gastos derivados del teletrabajo que se abonen a los empleados?
La cuestión es si las compensaciones han de considerarse una retribución dineraria sometida a gravamen o un mero reembolso de gastos
La cuestión es si las compensaciones han de considerarse una retribución dineraria sometida a gravamen o un mero reembolso de gastos
La permanencia en España por un periodo superior a 183 días puede conllevar la obligación de pagar tributos como el IRPF