_
_
_
_
_

El Supremo rechaza la petición de los fotovoltaicos de suspender la subasta de renovables

La Sala Tercera los perjuicios que pueda ocasionar no revisten los caracteres de irreparabilidad UNEF consideraba que en las reglas de la subasta en las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas frente a las eólicas

Reuters

En su fallo, la Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que los  perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo.

En su petición, UNEF consideraba que en las reglas de la subasta, que pondrá en juego 2.000 megavatios (MW) de renovables que serán ampliables en 1.000 MW más, las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas injustificadamente frente a las eólicas.

El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita 'inaudita parte', es decir, sin escuchar las alegaciones  de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

Así, el Alto Tribunal rechaza la petición, pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria, donde sí se escuchan los argumentos de la Administración demandada. Así, ahora Energía tendrá diez días para contestar a la petición de suspensión formulada por UNEF.

La patronal fotovoltaica presentó el pasado 4 de mayo un recurso  contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el real decreto de la convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; así como contra la orden ministerial de 6 de abril que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas del 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

En este recurso, la asociación reclamaba que se adoptara como medida  cautelar urgente 'inaudita parte' la suspensión de la resolución del  Ministerio de Energía que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara "de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia".

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_