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Europa ve legítimo que los jefes espíen el WhatsApp de sus empleados

La Corte Europea de Derechos Humanos ha avalado la monitorización de herramientas de comunicación por parte de las empresas, y sobre sus trabajadores, durante el horario laboral en una resolución en la que esta medida ha sido calificada de "racional". Según han apuntado desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la "verificación de que los empleados verifiquen que los empleados cumplen con sus tareas profesionales durante las horas de trabajo" engloba también este punto, el de monitorizar aplicaciones como WhatsApp, Telegram o Facebook Mesenger.

La resolución parte del despido, en agosto de 2007, de Bogdan Mihai Bărbulescu, por "usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales". Concretamente, la empresa monitorizó el uso de una cuenta de Yahoo! Messenger utilizada para la comunicación del despedido con su hermano y su pareja sentimental. Como respuesta, el ingeniero solicitó al Tribunal del Condado de Bucarest la nulidad por la violación del derecho a la privacidad de la correspondencia, pero la solicitud fue desestimada. Posteriormente, se recurrió alegando que "las comunicaciones electrónicas pertenecen a la vida privada", a lo que la Corte de Apelaciones de Bucarest respondió con la desestimación del recurso en junio de 2008.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha apuntado que esta medida, la de la monitorización, forma parte de las "facultades disciplinarias" de la compañía que despidió al ingeniero, dado que se presuponía que la correspondencia estaba vinculada a la actividad laboral. Justificando esta resolución, Estrasburgo ha añadido que se ha mantenido "equilibro entre el derecho del demandante y el respeto a la privacidad del demandado", motivo por el cual se ha desestimado el recurso por una posible violación del artículo 8 de la Convención, donde se contempla el "derecho al respeto de su vida privada y familiar, su hogar y su correspondencia".

Entre los países que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos está el nuestro, España, y por lo tanto es vinculante la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que significa que también en nuestro país se podrían avalar despidos por la monitorización de servicios de mensajería instantánea durante el horario laboral.

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