Un juez falla “mala fe” por pedir retroactividad en la cláusula suelo
Nueva sentencia sobre las polémicas cláusulas suelo. Un juez de Gerona ha fallado contra un cliente de BBVA que reclamaba la retroactividad de una hipoteca con cláusula suelo. El juez no solo desestima la demanda, sino que obliga al demandante a pagar las costas del juicio al considerar la “mala fe y temeridad” de la denuncia.
Una nueva y, según varias fuentes, novedosa sentencia sobre la polémica cláusula suelo a la que ya le han seguido en las últimas semanas alguna más con los mismos argumentos, explican fuentes jurídicas. El Juzgado Mercantil de Gerona falló el pasado 23 de abril contra un cliente de BBVA que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de su hipoteca, a la vez que pedía “las cantidades de [...] en concepto de intereses pagados en el préstamo, todo ello con los intereses legales desde la fecha de cobro y aquellas cantidades que los actores vayan pagando de más durante la tramitación del procedimiento y al pago de las costas”.
El demandante alegaba en su escrito la nulidad de esta cláusula, que establecía un interés nominal del 2,250% en su hipoteca, y que se condenase a BBVA “a restituir” las cantidades abonadas en concepto de interés durante el periodo de vigencia del contrato y que ascendían a 8.333 euros, así como al pago de las costas.
El juez argumenta, sin embargo, que ya se emitió el pasado 9 de mayo de 2013 una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenaba a BBVA a eliminar las cláusulas suelo contenidas en todos los contratos hipotecarios suscritos por el banco, al considerar que no eran transparentes. Por ello, el magistrado entiende que el asunto ya ha sido juzgado. Además, esta misma sentencia de mayo de 2013 niega la devolución de las “cantidades indebidamente cobradas por BBVA, ya que la misma resolución establecía la irretroactividad de sus efectos”, añade el juez.
Otro argumento que el magistrado utiliza en su sentencia es que “las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por el demandante, son lícitas”. Agrega, también refiriéndose a la sentencia de mayo de 2013, que “la condena a cesar en el uso de las cláusulas y a eliminarlas por abusivas no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos –en cuyo caso procedería la nulidad de las cláusulas suelo sin más–, sino en la falta de transparencia.
El juez también hace referencia a otra sentencia del 25 de marzo de este año, en la que se vuelve a “clarificar todavía más, si cabe”, la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. Por todo ello, el Juzgado Mercantil de Gerona concluye que “se debe desestimar la demanda en su totalidad con expresa imposición de costas a la parte actora, no solamente por haber visto desestimada todas sus pretensiones, sino por mala fe y temeridad, ya que la parte actora, en el momento de la presentación de la demanda (27 de mayo de 2013), conocía perfectamente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo y sus consecuencias”.
El magistrado desestima así “totalmente la demanda interpuesta” y absuelve a BBVA de pagar al demandante, mientras que obliga al denunciante a abonar las costas judiciales. Esta sentencia, no obstante, es susceptible de recurrirse.
Fuentes jurídicas aseguran que esta es la primera sentencia que declara “mala fe” al reclamar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, pero que ya hay alguna posterior más.