La protección legal a los criptoinversores debe ser ágil y coordinada
Tanto la SEC como el BCE están preocupados por el auge y riesgos del staking, que mueve ya en torno a 85.000 millones de euros
La creatividad financiera que pulula por el universo de los criptoactivos genera constantemente nuevos ganchos que ofrecen atractivas rentabilidades, pero también una elevada opacidad y un fuerte riesgo, especialmente para los pequeños inversores que operan sin red. Es el caso del staking, una práctica que consiste en bloquear los criptoactivos de un usuario, a imagen del tradicional depósito bancario, con el fin de respaldar la seguridad y operaciones de una red blockchain y proporcionar a cambio una rentabilidad que en algunos casos llega casi al 40%, es decir, 50 veces más que la tasa media que rentan los depósitos bancarios. El staking de criptoactivos es la práctica que ha motivado una multa de 28 millones de euros impuesta por la SEC a la plataforma Kraken, la cual ha dejado de realizar esta actividad en EEUU, aunque no en otros mercados internacionales.
El supervisor estadounidense argumentó la sanción por el escaso control que tenía el inversor sobre sus activos, la baja protección y la insuficiencia de la información que recibía, dado que a diferencia de un depósito tradicional, la inversión en criptoactivos no está cubierta por un fondo de garantía de depósito (FGD) nacional que proteja al particular en caso de que ocurra una debacle, como la que protagonizó en EEUU la plataforma FTX. Además, las plataformas a las que el cliente confía su dinero no están obligadas a acreditar unos ratios de capital que aseguren su solvencia, como ocurre con las entidades financieras.
No solo el regulador estadounidense, sino también las autoridades europeas están preocupadas por el auge del staking, que mueve ya en torno a 85.000 millones de euros, según cálculos conservadores. En el caso de la SEC, la ofensiva se ha limitado a la sanción y prohibición de esta actividad a Kraken, lo que constituye una respuesta muy específica y, por tanto, insuficiente para una práctica que crece como la espuma. La respuesta de Europa es todavía menos operativa, porque se circunscribe de momento a una recomendación del BCE para que se incluya esta actividad como complemento del reglamento MiCA. Ello supeditará la regulación a los laxos tiempos legislativos de la UE, una lentitud que resulta especialmente sangrante en el caso de sectores que cambian con celeridad, como es el caso de los criptoactivos.
La decisión de Kraken de seguir realizando staking fuera de EE UU constituye un ejemplo de libro de la necesidad no solo de regular este tipo de actividades, sino de que esa regulación sea coordinada entre los distintos supervisores, de modo que proteja al inversor en un mercado en el que no existen fronteras.
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