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En colaboración conLa Ley

Más ‘estrés’, ‘ansiolíticos’ y ‘ansiedad’ en los fallos judiciales

La literatura jurídica refleja una sociedad más concienciada con el bienestar emocional. Y el gremio legal lo corrobora: existe mayor protagonismo de la salud mental en los litigios

GETTYstellalevi (Getty Images)

Lo emocional y lo profesional han sido durante años algo así como el agua y el aceite: no se debían mezclar. En el trabajo ha existido poco espacio para hablar de ansiedad, depresión o estrés. Pero el dolor psicológico no es menos real por no dejar una marca visible. Una depresión no es algo perceptible a simple vista como un brazo roto, pero puede resultar igual de incapacitante. En la última década, los trabajadores le han perdido el miedo a dar el paso y pedir ayuda, solicitar una baja por estrés o luchar por sus derechos cuando su bienestar emocional está amenazado.

Un análisis de CincoDías que examina la evolución a lo largo de los años del número de sentencias que abordan estos asuntos así lo refleja. Existe una mayor percepción sobre la salud mental en la literatura jurídica. Esta conclusión se desprende del estudio de 11 términos del campo semántico del bienestar emocional: ansiedad, depresión, salud mental, trastorno adaptativo, estrés laboral, riesgo psicosocial, acoso laboral, malestar emocional, insomnio, ansiolítico y suicidio. De forma que el estudio analiza el número de resoluciones judiciales que, entre 2016 y 2025, han incluido alguna de estas palabras al menos una vez.

El conjunto de todos los ítems aumentó su presencia en las resoluciones judiciales en un 38,7%. No significa que el estigma haya desaparecido, pero sí que la salud mental ocupa un lugar más visible. Los términos con mayor crecimiento fueron riesgo psicosocial, estrés laboral y acoso laboral, con un incremento de fallos que incluyen estos conceptos del 204%, 150% y 126%, respectivamente.

La palabra ansiedad apareció en 4.809 sentencias laborales el año pasado, según la base de documentos legales La Ley Digital, de Aranzadi LA LEY. Frente a las 3.251 resoluciones que incluían el término en 2016, arroja un incremento de un 47,9% en diez años.

Ocurre igual, aunque con menor intensidad, con el ítem depresión: apareció en 2.098 sentencias en 2025, mientras que, en 2016, constaba en 1.879 fallos (el crecimiento es del 11,7%).

Se repite el patrón con notable claridad en otros conceptos. Es el caso de insomnio (un 53,6% más de apariciones), salud mental (44,9% más), trastorno adaptativo (un 41%), suicidio (27%) y ansiolítico (8,7%). Solo 5 sentencias recogieron la expresión malestar emocional en 2016; en cambio, la cifra se dispara a 80 fallos en 2025.

La sociolingüística estudia la relación entre el lenguaje y la sociedad. De forma que la mayor presencia de determinadas palabras en las sentencias judiciales puede ser el testigo de que algo está cambiando en las preocupaciones sociales. La analítica judicial arroja una tendencia paulatina y sin hitos estadísticos sorpresivos pero evidente de que la salud mental, tras dejar de ser un tabú, ha ganado peso en la litigiosidad laboral.

Es preciso añadir matices. Cabe subrayar que las cifras miden el número de fallos con una palabra concreta, no casos o diagnósticos ni pleitos relacionados directamente con la problemática. Es decir, en una sentencia puede aparecer la palabra ansiedad y no versar sobre este asunto. El análisis, aun con esta salvedad, brinda una fiel radiografía de la litigiosidad española.

Testimonios

La magistratura lo admite: los litigios laborales relacionados directa o indirectamente con la ansiedad, el estrés o la depresión se han multiplicado. Gloria Rodríguez, magistrada de lo social en Madrid, atribuye este aumento a una mayor conciencia social y al incremento de los riesgos laborales.

“Hay un crecimiento de factores de sobrecarga y tensión por tiempos de ejecución que podrían evitarse con una mejor prevención psicosocial, fundamentalmente en profesiones feminizadas”, señala. Rodríguez defiende aplicar la perspectiva de género en estos procedimientos ya que, recuerda, “las mujeres son mayoría en profesiones con mayor precariedad y peores condiciones de trabajo, promoción y retribución”.

La misma evolución observa Aurora Vela, magistrada de lo social en Cádiz. “Hay una especial sensibilidad hacia la valoración de la salud de modo integral”, detecta. Carlos J. Galán, magistrado de lo social en Sevilla, coincide en que “se ha avanzado en la consideración de los riesgos psicosociales”, aunque advierte de que todavía persisten “prejuicios y carencias formativas”.

Ese cambio también lo detectan quienes litigan. Víctor M. Canalda, abogado laboralista y director de Canalda Legal, asegura que la presión por los resultados, los estresantes ritmos laborales y la difuminación de los límites entre vida laboral y personal han alimentado la conflictividad empresarial.

Por su parte, Álvaro San Martín, socio responsable del área laboral de Casadeley, constata un alza considerable de las demandas de trabajadores que reclaman responsabilidades a sus empresas por daños relacionados con su salud mental. Lo que refleja que poner sobre las mesas de negociación la salud mental ha dejado de ser un estigma.

Probar el daño

Buena parte de la litigiosidad sobre salud mental se concentra en demostrar que un trastorno psicológico tiene origen laboral y no personal. Es un trámite necesario para poder calcular prestaciones, contingencias profesionales y depurar posibles responsabilidades empresariales.

Hay varios obstáculos en este trámite. Concepción Morales, magistrada de lo social en Madrid, indica que el carácter “multicausal” de los riesgos psicosociales dificulta acreditar su origen laboral.

En la misma línea, Vela identifica “la dificultad probatoria” y la falta de protocolos como obstáculos para el trabajador. Por su parte, Jesús Prieto, inspector de Trabajo y Seguridad Social, explica que la función de la Inspección en estos casos es aportar hechos objetivos, identificables y con relación de causalidad.

En este tipo de pleitos es vital demostrar lo que se conoce como nexo causal. Pero no siempre es fácil o posible. La magistrada Rodríguez apunta algunos elementos de prueba: correos electrónicos, mensajes instantáneos y comunicaciones internas son relevantes para “evidenciar si se ha producido una situación sostenida de presión, conflicto o sobrecarga”.

El magistrado Galán agrega que uno de los errores más frecuentes es identificar automáticamente estos casos como acoso. “Una baja psíquica no tiene por qué ser acoso para que sea contingencia profesional”, argumenta.

Desde la perspectiva de la abogacía laboralista, Canalda recuerda que estos trastornos no figuran en el cuadro de enfermedades profesionales. Por ello su reconocimiento suele reclamarse como accidente de trabajo, lo que exige demostrar que la enfermedad tiene un origen exclusivamente laboral. “Es muy difícil de probar”, sostiene. Por su parte, San Martín coincide en que la clave está en demostrar el daño, la causa laboral y el nexo. “Si hay un daño psicológico pero no elementos de riesgo en el trabajo, no puede existir un nexo, ni por ello una condena”, remarca.

Riesgos psicosociales

Antes de que el conflicto estalle, la normativa obliga a las empresas a identificar y prevenir los riesgos psicosociales. Pero la experiencia de la Inspección de Trabajo es que esta es una de las grandes asignaturas pendientes de las compañías. Jesús Prieto, inspector de Trabajo y Seguridad Social, atestigua que las denuncias relacionadas con la ansiedad, el estrés o el acoso crecen. La investigación de accidentes y enfermedades vinculados a factores psicosociales figura entre las prioridades de la Inspección. No obstante, Prieto precisa que su labor consiste en comprobar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la normativa preventiva, no en “diagnosticar enfermedades”.

El inspector identifica otro factor determinante: el teletrabajo. Con él se incrementaron el tecnoestrés, la hiperconectividad, el aislamiento y las dificultades para desconectar asociados. Un cóctel que, en definitiva, favorece el burnout.

Otros indicadores relacionados con la salud mental que suben

Bajas. Desde 2025, los trastornos mentales representan la segunda causa de baja por incapacidad temporal en España, con cerca del 20% de las contingencias totales. La primera son los trastornos musculoesqueléticos, que suponen el 48%. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, las bajas por síntomas emocionales aumentaron un 490% entre 2018 y 2024, los diagnósticos de estrés grave subieron un 230% y los trastornos de ansiedad, un 120%.

Informe. En 2024 se registraron un total de 671.618 situaciones de incapacidad temporal por trastornos mentales y del comportamiento en España, según la última edición del informe Salud mental y trabajo, elaborado por UGT. Los sindicatos detectan un aumento de un 136% de estas incapacidades respecto a las registradas en 2016.

Depresión. El 6,7% de la población de España sufre ansiedad. Es la misma cifra de personas con depresión, según las estimaciones de la Confederación de Salud Mental de España. El estudio de salud mental Axa España 2025 refleja que el 48% de los ciudadanos españoles declara haber experimentado depresión en algún momento.

OMS. 322 millones de perso­nas sufrían depresión en el mundo en 2023, de los cuales 43 millones eran niños y adolescentes. Y 70 millones de seres sufrieron un trastorno de ansiedad, entre ellos, 146 millones de niños y adolescentes, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Suicidios. La tasa de suicidios en España ha descendido en los últimos años, pero sigue siendo un problema grave de salud pública. En base a las últimas cifras provisionales del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2025 se registraron 3.808 muertes por esta causa, un 3,7% menos que en 2024, cuando se contabilizaron 3.953 fallecimientos. Es una media de 10,4 muertes diarias. Aproximadamente tres de cada cuatro personas fallecidas eran hombres.

Prevención. El 10 de octubre se celebra el Día Mundial de la Salud Mental. Si necesita ayuda o tiene ideas suicidas, llame al 024, una línea promovida por el Ministerio de Sanidad.

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