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Tribuna

El silencio administrativo no siempre juega a favor de la empresa

El Supremo recuerda que no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente las solicitudes que se le plantean

Sede del Tribunal Supremo. Pablo Monge

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 897/2026, de 14 de julio, que estima el recurso de casación que tuve la oportunidad de defender en representación del Ayuntamiento de Castril, fija una doctrina de especial interés para promotores, empresas y administraciones públicas: la obtención de una autorización ambiental no convierte en positivo el silencio administrativo aplicable a una licencia urbanística cuando la actuación presenta incidencia ambiental. Además, recuerda que el silencio administrativo desestimatorio no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente las solicitudes que se le plantean.

La cuestión trasciende el caso concreto. Muchas inversiones dependen de la obtención sucesiva de autorizaciones ambientales, licencias urbanísticas e informes sectoriales. En ese contexto, los plazos administrativos condicionan la planificación de los proyectos y el silencio administrativo suele percibirse como una garantía frente a la demora de la Administración.

Sin embargo, la sentencia obliga a matizar esa percepción. El Tribunal Supremo recuerda que la autorización ambiental y la licencia urbanística cumplen funciones distintas. La primera controla la incidencia ambiental de la actividad conforme a la normativa sectorial; la segunda verifica su adecuación al planeamiento urbanístico y al resto del ordenamiento jurídico aplicable. Que una Administración haya realizado el control ambiental no significa que desaparezca la necesidad del control urbanístico ni que se altere el régimen del silencio administrativo.

La doctrina fijada resulta especialmente relevante porque evita identificar la autorización ambiental con la desaparición del riesgo ambiental. Una actividad sometida a autorización ambiental sigue siendo, por su propia naturaleza, una actividad con potencial incidencia sobre el medio ambiente. La autorización acredita que puede desarrollarse bajo determinadas condiciones, pero no modifica la naturaleza de la actuación ni sustituye las competencias municipales para comprobar su conformidad urbanística.

Desde una perspectiva más amplia, la resolución refuerza una idea que conviene no perder de vista. El silencio administrativo positivo constituye una garantía frente a la inactividad administrativa, pero esa garantía encuentra un límite cuando el ordenamiento exige un control previo para proteger intereses colectivos especialmente relevantes. La protección del territorio y del medio ambiente responde precisamente a esa lógica preventiva.

La sentencia incorpora, además, una precisión de indudable trascendencia práctica. El hecho de que el silencio administrativo tenga efectos desestimatorios no exonera a la Administración de su obligación legal de dictar una resolución expresa. El silencio negativo es una ficción jurídica que permite al interesado acudir a la vía impugnatoria sin quedar indefinidamente paralizado por la inactividad administrativa, pero no sustituye el deber de resolver que incumbe a todas las administraciones públicas. Recordarlo resulta especialmente oportuno en un contexto en el que la duración de los procedimientos constituye una de las principales preocupaciones de ciudadanos y empresas.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo aporta así un doble elemento de seguridad jurídica. Por un lado, aclara que la existencia de una autorización ambiental no altera el régimen del silencio administrativo cuando la actividad puede afectar al medio ambiente. Por otro, reafirma que la Administración sigue obligada a pronunciarse expresamente, incluso cuando el silencio produzca efectos desestimatorios.

Lo que el Tribunal Supremo ha dejado clarísimo en su reciente sentencia) es un “baño de realidad” para muchas empresas y promotores. A veces, en el mundo de la inversión, se piensa que el silencio administrativo es como una red de seguridad: “si la Administración no me contesta en plazo, ya tengo el ‘sí’ por defecto”. Pues bien, esta doctrina viene a decir: “Cuidado, que, si hay medio ambiente de por medio, las reglas del juego cambian”.

Para las empresas, el mensaje es claro: la planificación de inversiones no puede descansar sobre la expectativa de que la falta de respuesta administrativa equivaldrá siempre a la obtención de la licencia. Para las administraciones locales, la sentencia reafirma la función propia de la licencia urbanística como instrumento de control preventivo de la legalidad y recuerda que ese control debe ejercerse mediante una resolución motivada.

En definitiva, el Tribunal Supremo no solo resuelve un litigio concreto. Refuerza un principio esencial de nuestro derecho administrativo: cuando están en juego la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente, la seguridad jurídica exige tanto un control administrativo efectivo como una Administración que cumpla su deber de resolver. Solo así se protege, al mismo tiempo, el interés general y el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta expresa de los poderes públicos.

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