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En colaboración conLa Ley

Hacia una segunda oportunidad completa

La losa de las deudas impagables ya no parece perpetua porque el Derecho, por fin, ha decidido ponerse de lado de quienes es cayeron sin mala fe

Agencia Getty

La Ley de la Segunda Oportunidad, tras su reforma (TRLC), se ha consolidado como un mecanismo esencial para la reestructuración económica de particulares y autónomos. Sin embargo, un fantasma ha planeado históricamente sobre su aplicación, sembrando la duda entre los profesionales y la desesperanza entre los deudores: la presencia de una deuda pública significativa.

El artículo 489.1.5º TRLC establece un límite de exoneración de 10.000 euros en total: 5.000 euros frente a créditos gestionados por la AEAT y otros 5.000 euros frente a la TGSS; dejando al deudor con el resto de la deuda pública.

Sin embargo, existen resoluciones judiciales muy relevantes que han matizado esta exclusión legal.

La sentencia del Tribunal Supremo 450/2025, de 20 de marzo, de la Sala Primera, abrió el camino: sin eliminar los límites legales, el Tribunal reconoció el margen del juez para revisar la exclusión absoluta del crédito público cuando su aplicación rígida frustre la finalidad del mecanismo, devolviendo protagonismo al análisis judicial individualizado del caso concreto.

El auto número 708/2025, de 26 de mayo, del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid fue pionero al declarar la inaplicabilidad del límite legal, permitiendo la exoneración del 100% del crédito público. El razonamiento —fruto de una cuestión prejudicial (asunto C-46/24) planteada por el propio juzgado ante el TJUE— se centra en la insuficiencia de la justificación legal española (“una sociedad justa y solidaria”) frente a la exigencia de debida justificación y proporcionalidad del artículo 23.4 de la Directiva 2019/1023.

Y la sentencia número 155/2025, de 29 de octubre, del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, constituyó un hito porque exoneró la totalidad de una deuda pública superior a 220.000 euros (207.300,42 euros con la AEAT y 13.518,89 euros con la Seguridad Social), inaplicando el límite del artículo 487 TRLC por desproporcionado ante la situación de vulnerabilidad extrema del deudor y en aplicación de la jurisprudencia del TJUE.

Mención adicional merece el auto número 365/2025, del Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona. En este caso, la magistrada concedió la exoneración de 87.351,14 euros a un vecino de Sant Antoni de Vilamajor. La clave fue la situación de vulnerabilidad extrema del deudor, un enfermo de cáncer que había perdido su trabajo y se encontraba en incapacidad absoluta. Esta resolución subraya que la presunción de buena fe se mantiene incluso ante el endeudamiento provocado por circunstancias sobrevenidas y graves problemas de salud.

Un debate paralelo e igualmente crucial se centraba en el crédito público gestionado por administraciones distintas, como ayuntamientos, diputaciones o agencias autonómicas.

La interpretación literal del artículo 489.1.5º del TRLC había llevado a muchos juzgados a concluir que estos créditos no eran exonerables en absoluto, ni siquiera con el límite de 10.000 euros, salvo que su gestión recaudatoria estuviera delegada al Estado.

Esta postura genera una notable desigualdad territorial, ya que la exonerabilidad de una sanción o un impuesto dependía del organismo que lo gestione, y la doctrina lo criticaba por ser contraria al espíritu armonizador de la Directiva Europea.

Esto cambió con las sentencias 254/2026 y de la 259 a la 263/2026, de 18 de febrero de 2026, del Tribunal Supremo. Estas seis resoluciones fijaron por primera vez doctrina sobre el crédito público tras la reforma de la Ley 16/2022.

En ellas, el Tribunal Supremo avala que el legislador español pueda establecer un trato reforzado para el crédito público, apoyándose en los mandatos constitucionales en materia tributaria (artículo 31.1 CE) y de Seguridad Social (artículo 41 CE).

No homologa la inaplicación total del artículo 489.1.5º TRLC tal como la plantearon los autos de primera instancia vistos con anterioridad y construye un sistema más matizado. Pero sí interpreta que la exoneración parcial del crédito público se extiende a cualquier Administración pública, resolviendo la desigualdad territorial que la doctrina venía denunciando.

Los precedentes judiciales reseñados marcan una tendencia inequívoca: la interpretación judicial, amparada en el Derecho europeo y en el principio de proporcionalidad, está priorizando la finalidad social de la Segunda Oportunidad sobre la rigidez literal de la norma concursal.

La losa de las deudas impagables ya no parece perpetua porque el Derecho, por fin, ha decidido ponerse de lado de quienes es cayeron sin mala fe.

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