¿Deben o no prescribir los delitos sexuales a menores?: La prescripción penal a juicio
La prescripción del delito ha vuelto al centro del debate jurídico. Las víctimas de la pederastia en la Iglesia reclaman la imprescriptibilidad de los hechos
La prescripción penal ha vuelto al centro del debate jurídico, político y moral por una razón incómoda. En teoría, protege al ciudadano frente a la persecución indefinida del Estado, pero en determinados delitos, especialmente en las agresiones sexuales a menores, puede operar como una barrera que cierra la puerta a la justicia antes de que la víctima esté en condiciones reales de pedirla. La reciente visita de León XIV a España ha vuelto a poner el asunto sobre la mesa. La discusión ha cobrado nueva intensidad a la luz de las denuncias de víctimas de abusos en el seno de la Iglesia, del foco público reabierto con la visita del Papa y de varios casos recientes en los que el tiempo transcurrido ha convertido la investigación penal en un callejón sin salida.
Los artículos 130 y 131 del Código Penal establecen la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción cuando transcurren de 5 a 30 años, en función de la gravedad de la pena, desde la comisión del delito. Por otro lado, el artículo 132 fija las reglas de cómputo, que arranca, con carácter general, desde la consumación del delito. Eso sí, cualquier actuación judicial lo interrumpe. Sobre ese andamiaje técnico descansa una institución clásica del Estado de derecho: la puerta del castigo no puede quedar abierta para siempre porque el poder punitivo también necesita de límites temporales.
Pero la sociedad ya no mira igual esa arquitectura cuando el delito tarda años en emerger o cuando quien calló lo hizo porque era menor, dependía del agresor o estaba sometido a un entorno de autoridad que le impedía actuar libremente.
Ese es el núcleo de la disputa teórica: si bien la prescripción nació como garantía de seguridad jurídica y como valladar frente a procesos eternos, pruebas degradadas y sospechas perpetuas, la caducidad de los delitos no se considera justa en determinadas circunstancias. La dificultad está en trasladar a la ley general este difícil equilibrio.
Garantía o castigo
Sonia Calaza, catedrática de Derecho Procesal y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), lo resume con una formulación muy expresiva: “La posibilidad de que alguien pudiese ser eternamente perseguido sería, en definitiva, algo inconciliable con la lógica de un sistema que también debe atender a la reinserción”, que es una obligación constitucional. En la misma línea, Laura Parés, socia directora de Molins & Parés Abogados, sostiene que “no puede obviarse que una eventual declaración de imprescriptibilidad de determinados delitos, o una ampliación considerable de sus plazos de prescripción, podría plantear serias dudas con el principio de seguridad jurídica y el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas como establece el artículo 24.2 de la Constitución”.
Sin embargo, la otra cara del instituto jurídico resulta cada vez más visible. En delitos de larga latencia, el reloj corre mientras la víctima aún no tiene edad, fortaleza o contexto para denunciar. En los abusos sexuales a menores, y de forma singular en los cometidos en contextos eclesiásticos, la experiencia acumulada muestra que muchas revelaciones llegan décadas después, cuando el trauma puede nombrarse, cuando la dependencia se rompe o cuando el respaldo social permite salir del silencio. En este sentido, el Congreso de los Diputados tramita una proposición de ley promovida por el Parlamento de Cataluña para ampliar estos plazos cuando los abusos son sufridos por menores.
El legislador ya intentó corregir parte de esa distorsión. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó el artículo 132.1 del Código Penal para retrasar el inicio del cómputo en determinados delitos graves cometidos contra menores. Desde entonces, en estos casos el plazo de prescripción ya no se activa al cometerse el hecho, ni siquiera al alcanzar la víctima la mayoría de edad, sino cuando esta cumple 35 años.
Natalia Tejera, abogada de Vestalia, subraya que esa reforma trató de conjugar ambos intereses, al permitir que el proceso penal pueda iniciarse cuando la víctima sea capaz de “comprender, verbalizar y denunciar lo ocurrido, sobre todo en entornos de autoridad, relación familiar o presión institucional”.
Ese movimiento legislativo ilustra bien hasta dónde ha cambiado el clima político. El problema ya no se formula solo como una cuestión de técnica penal, sino también como un examen del Estado ante delitos que se esconden durante años bajo capas de poder, vergüenza y silencio.
Muro constitucional
Pero ese giro tropieza con un límite constitucional rotundo: la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución y conectada con el principio de legalidad penal del artículo 25 de la Carta Magna.
Como señala la profesora Calaza, “todas las reformas de la prescripción que perjudiquen a los presuntos autores de hechos delictivos deben ser siempre a futuro y nunca de pasado”. Natalia Tejera coincide en que “nadie puede ser condenado ni perseguido penalmente conforme a reglas más gravosas aprobadas con posterioridad a los hechos”.
La discusión se vuelve todavía más compleja cuando aparecen casos que alimentan una comprensible frustración social, como las joyas halladas en el despacho del presidente Zapatero –con posible relevancia fiscal, al menos– o el hallazgo de restos humanos hace unos días en Denia, décadas después de un asesinato (prescrito) y con la confesión de este por los autores. Estos supuestos recuerdan hasta qué punto la aparición tardía de indicios o pruebas puede chocar con lo que la sociedad puede entender por hacer justicia.
No obstante, Sonia Calaza advierte de que la prescripción “no debe legislarse a golpe de titular”, sino que “debe ser objeto de reposado análisis”, sosteniendo que una ampliación genérica de plazos o un sistema de excepciones universalizado podría erosionar garantías procesales básicas e incluso quebrar la igualdad ante la ley. Por su parte, Laura Parés cuestiona la conveniencia de abrir la puerta a reformas pensadas para reactivar procesos por la sola aparición tardía de nuevas evidencias y sostiene que “el esfuerzo del Estado debería dirigirse más bien a mejorar la investigación y la celeridad de la acción punitiva”.
Efectos perversos
El presidente del Consejo General de Procuradores de España (CGPE), Alberto García Barrenechea, apunta como experto procesalista en la misma dirección cuando defiende “mejorar el cómputo, no eliminar la prescripción”, ampliando plazos específicos para delitos contra menores y garantizando que la investigación se active con diligencia una vez conocida la denuncia. Barrenechea añade que, si los plazos se desdibujan hasta volverse simbólicos, la presión institucional por actuar con diligencia disminuiría y el sistema puede terminar descansando en una lógica de persecución diferida, con pruebas debilitadas y garantías dañadas.
“La solución estaría en adaptar razonablemente los plazos y reglas de cómputo de la prescripción a la realidad de determinados delitos especialmente complejos en su investigación o de origen traumático, sin erosionar principios constitucionales esenciales” apunta Natalia Tejera.
En el fondo, la pregunta sigue siendo la misma: cómo proteger a las víctimas sin convertir el castigo en una persecución infinita. La respuesta, por ahora, parece moverse entre el ajuste fino y la prudencia constitucional.
Prescripción frente a caducidad
Distinta finalidad. La prescripción penal extingue la responsabilidad cuando transcurre el plazo legal sin que se haya perseguido el delito o, en algunos casos, sin que el procedimiento haya avanzado con eficacia suficiente. Es decir, la prescripción extingue el delito o la pena por el transcurso del tiempo antes de iniciar el procedimiento, mientras que la caducidad castiga la inactividad procesal (abandono) durante el juicio. En la práctica, mientras la prescripción afecta a la propia potestad del Estado para perseguir o sancionar penalmente una acción, la caducidad suele afectar a plazos concretos aplicables al ejercicio de derechos o actos procesales específicos.
Momento procesal. En derecho penal, la prescripción puede alegarse en cualquier fase del procedimiento si el plazo ya había vencido; de hecho, el tribunal puede apreciarla incluso de oficio cuando resulte patente. No ocurre lo mismo con la caducidad. Para invocarla, ya sea en un proceso judicial por abandono o en un expediente administrativo por inactividad de la Administración, se debe presentar un escrito formal ante el órgano encargado del trámite. Su invocación busca archivar el procedimiento sin entrar a juzgar el fondo del asunto. En la práctica, la prescripción puede invocarse como una cuestión previa o como motivo de sobreseimiento, y su efecto es devastador para la acción penal: el asunto se cierra sin entrar en el fondo.
Inicio del cómputo. El cómputo de la prescripción arranca, por regla general, desde la consumación del delito, aunque el artículo 132 retrasa ese inicio en determinados supuestos, especialmente en delitos sexuales a menores.
Interrupción del plazo. La prescripción admite la interrupción (el contador vuelve a cero) y la suspensión del plazo por actuaciones judiciales o procesales, de modo que no todo el tiempo transcurrido suma igual. Sin embargo, la caducidad extingue el derecho de forma definitiva y no admite interrupción.