Grabar a trabajadores camino del vestuario también vulnera derechos
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario controlar la actividad pero ese control está ligado a una serie de límites

La videovigilancia en el trabajo es legal, pero no vale todo. Las empresas pueden usar cámaras para controlar la actividad laboral, pero siempre respetando los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. El problema es que, con lo baratas y accesibles que son hoy estas tecnologías, su uso se ha disparado… y lo cierto es que no siempre se hace bien. Cuando las cámaras empiezan a invadir espacios más personales, ya no hablamos solo de control laboral, sino de intimidad.
La normativa laboral en realidad es bastante clara, aunque en la práctica se aplique mal y acabe el asunto en sede judicial. El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario controlar la actividad (artículo 20.3), pero como se decía, ese control está ligado a una serie de límites; por lo que aquí interesa, respecto a al protección de datos e intimidad. En efecto, no se puede vulnerar el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española, ni saltarse las reglas de protección de datos (LOPD y RGPD), que obligan, entre otras cosas, a informar previamente de forma clara sobre las cámaras. Además, no hay que dejar pasar por alto otra exigencia que, en ocasión se salta; esta es, que el comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado. No es un simple trámite, tal y como se va detallar en líneas siguientes.
El conflicto aparece sobre todo cuando las cámaras se colocan cerca de zonas sensibles. No hablamos solo de vestuarios o baños —donde está prácticamente prohibido grabar—, sino también de sus accesos. Ahí surge una duda razonable a nivel de relaciones laborales: ¿puede una empresa vigilar esos espacios si dice que es para evitar robos? ¿Dónde empieza realmente la intimidad?
Dada la amplia casuística, la respuesta aparece en sentencias. Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Instancia de Oviedo 426/2026, 02/03/2026 (Nº rec. 63/2026), aborda precisamente esta frontera. El caso parte de una demanda sindical (CCOO) frente a una empresa que había instalado cámaras en el pasillo de acceso a los vestuarios —tanto de mujeres como de hombres— y en la entrada al comedor. La demanda, a parte de la retirada de los dispositivos, fue encaminada hacia la vulneración de derechos fundamentales (intimidad y propia imagen), así como el incumplimiento de los derechos de información y consulta del comité de empresa.
El detalle en este caso, es importante. Las cámaras no estaban dentro de los vestuarios ni del comedor, pero sí enfocaban directamente sus accesos. Dicho de otra forma, permitían ver perfectamente a los trabajadores cuando entraban en esos espacios. Además, la empresa no informó de forma claramente, ya que no se sabía bien qué se grababa, cuánto tiempo se guardaban las imágenes ni quién tenía acceso a ellas. Y, pese a un requerimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para retirarlas, las cámaras siguieron funcionando.
La empresa se defendió alegando robos en los vestuarios. Pero el tribunal no lo considera suficiente. No había pruebas de una situación grave o continuada que justificara una medida tan invasiva. Más bien se trataba de incidentes puntuales, y ni siquiera quedó claro que las cámaras hubieran servido para evitarlos.
Aquí está la clave de la sentencia y lo que ha de saberse. La intimidad no empieza solo dentro del vestuario o del comedor; también se protege el acceso a esos espacios. Ese momento de tránsito forma parte de la esfera personal del trabajador. Por eso, no se puede tratar como si fuera una zona de trabajo más.
El tribunal aplica el criterio habitual en estos casos, es decir, si hay indicios de vulneración, la empresa debe demostrar que la medida está justificada y es proporcional. Y en esta caso no lo consigue. No prueba que no hubiera alternativas menos invasivas ni que el beneficio de la vigilancia compensara el perjuicio a la intimidad.
Además, hay otro problema añadido y que previamente se anticipó, en el sentido de que la empresa ignoró al comité de empresa. No informó ni negoció la instalación de las cámaras. Y eso también cuenta, porque la normativa exige ese paso como parte del equilibrio dentro de la empresa.
El resultado es claro y meridiano. El Juzgado declara que se han vulnerado derechos fundamentales, ordena retirar o apagar las cámaras y condena a la empresa a pagar 7.501 euros. No es una cifra especialmente alta, pero el tribunal de instancia tiene en cuenta que la empresa mantuvo las cámaras incluso después de que la Inspección le dijera que debía retirarlas.
En virtud de lo expuesto, las empresas pueden controlar, pero no invadir. Y ese límite no está solo en los lugares más evidentes, como un vestuario, sino también en lo que ocurre justo antes de entrar. Y tal y como se ha demostrado, un simple pasillo marca la diferencia.