Tres años de prisión para un constructor por no pagar los seguros sociales de sus empleados
La sentencia detecta “maniobras de ocultación” de más de un millón de euros que impiden calificar los hechos como un mero impago
El Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de la construcción de Barcelona a tres años de prisión y multa de más de dos millones y medio de euros, más otras penas accesorias, por no pagar a la Administración los seguros sociales de sus empleados durante cuatro años. El hombre se valió de una sucesión de empresas para ocultar a la Seguridad Social un montante superior al millón de euros.
Así lo indica la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que detecta “maniobras de ocultación o engaño”. El fallo contradice la versión del acusado, que defendió en juicio su conducta como un mero impago, no constitutivo de delito alguno.
Sucesión de empresas
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre constituyó un entramado empresarial conformado por tres sociedades mercantiles, “de las que fue administrador de hecho y derecho”. En estas empresas, que se sucedieron cronológicamente, se transfirió “tanto la actividad como los trabajadores”, así como “clientes y proveedores”, con intención de “eludir el pago de las cuotas”.
La acción delictiva se inició en 2014, cuando fue nombrado administrador de una mercantil en la localidad barcelonesa de Corbera de Llobregat. La compañía llegó a tener 97 afiliados a la Seguridad Social, y el impago de sus seguros generó una deuda de casi 1.100.000 euros durante cuatro ejercicios. Además, no presentó las cuentas anuales en el Registro Mercantil a partir de 2015.
En 2017, y “conocedor de la elevada deuda”, trasvasó 17 trabajadores a otra sociedad limitada, “adquirida al efecto por el acusado”. Esta organización, que también administró, contó con 24 trabajadores, por los que no pagó sus cuotas. Esta vez, el montante defraudado superó los 70.000 euros, y tampoco presentó las preceptivas cuentas.
Seguidamente, transfirió a otros 9 operarios de la primera sociedad, más 2 de la segunda, a una tercera mercantil, que compró a su socio fundador. Este último, administrador de hecho, “no llegó a desempeñar papel efectivo alguno en su gestión”. Con estos mimbres, 55 empleados dejaron de cotizar. La deuda, esta vez, ascendió a más de 120.000 euros.
En 2019, un juzgado de instrucción de Barcelona incoó diligencias penales por un delito de fraude a la Seguridad Social, que fue enjuiciado por la Audiencia Provincial. En 2021 se acordó la pena de prisión de tres años, a la que se añadía una multa de 2.577.344,30 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de prisión), másuna inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la imposibilidad de acceder a ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social durante cuatro años. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, ahora, el Supremo, han confirmado el fallo.
Ánimo defraudatorio
Ante el Alto Tribunal, el acusado sostuvo la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. En su opinión, la sucesión de empresas a su cargo no tenía “consideración de ocultación” y, por tanto, no se ha probado un “real ánimo de defraudar”. Según esta postura, un simple impago no equivale a supuestas maniobras para “perjudicar la labor de inspección de los servicios de la Seguridad Social”.
Los magistrados discrepan. La actitud del condenado implicó “una argucia, un ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar, mediante engaños o maquinaciones, el cobro”, apuntan los jueces. Así, el acusado “utilizó, al menos, un testaferro”, con el propósito de “desvincular al auténtico gestor de la sociedad” y responsable último de la actividad empresarial durante los cuatro años. Este modo de operar “obstaculizó el cobro forzoso de las deudas” y desvinculó al acusado, aparentemente, de su responsabilidad ante la Administración, indica la sentencia.
La resolución, por último, reprocha “la falta de presentación de las cuentas sociales en el Registro Mercantil de las tres sociedades”. Ante estas maniobras, solo queda confirmar el fallo del tribunal autonómico y condenar al recurrente.