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En colaboración conLa Ley

Competencia de la inspección para solicitar informes ‘due diligence’

La Administración Tributaria está obligada a garantizar la confidencialidad de la información recibida y su uso exclusivo para fines tributarios

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), del pasado 15 de octubre, versa sobre la validez y alcance de un requerimiento de información en el seno de una inspección de tributos dirigido a una entidad, en el contexto de una compraventa de participaciones sociales y la solicitud de informes de due diligence realizados en dicha operación.

El caso se centra en la interpretación de la trascendencia tributaria de la información solicitada y la motivación exigida por la normativa tributaria, así como en la protección de datos reservados y la obligación de conservación de documentos.

El requerimiento fue emitido por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, solicitando a la entidad en cuestión, la aportación de los informes de due diligence relacionados con la compraventa de la totalidad de las participaciones de una entidad extranjera. La reclamante alegó los siguientes argumentos para no proceder a la aportación de los informes de due diligence, siendo estos la falta de motivación sobre la transcendencia tributaria, el carácter reservado de los datos, la posible vulneración de derechos fundamentales y la no obligatoriedad de conservar la documentación requerida.

El TEAC confirma su competencia para resolver la reclamación, en virtud de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) y su reglamento de desarrollo. Se analiza la obligación de información establecida en los artículos 93 y 95 de la LGT, así como el artículo 30 del Real Decreto 1065/2007, que regula los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La resolución profundiza en el concepto de “trascendencia tributaria”, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que nos hace pensar y temer que, en el caso de que se llegue a recurrir al más Alto Tribunal, el criterio pueda ser continuista con lo establecido en esta resolución.

El TEAC establece que la información solicitada debe ser útil para la aplicación de los tributos, ya sea de forma directa (hechos imponibles) o indirecta (indicios). En esta resolución, el TEAC considera que los informes de due diligence abarcan aspectos que pueden ser determinantes para analizar el cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, aludiendo por tanto a la constitución española en su artículo 31.

El tribunal concluye que la trascendencia tributaria de la información solicitada es evidente y no requiere una motivación expresa adicional, dado el contexto de la operación y la naturaleza de los datos requeridos.

Respecto al carácter reservado de los datos, la reclamante argumenta que los informes contienen información confidencial protegida por el secreto profesional y la relación abogado-cliente. El TEAC señala que la obligación de facilitar información con trascendencia tributaria no alcanza a los datos privados no patrimoniales cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar, ni a aquellos confidenciales obtenidos por servicios de asesoramiento o defensa. Sin embargo, en este caso, la información solicitada no se considera “privada no patrimonial” según el artículo 93.5 LGT, predominando su carácter económico y patrimonial.

La Administración Tributaria está obligada a garantizar la confidencialidad de la información recibida y su uso exclusivo para fines tributarios, prohibiéndose su cesión a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos.

Sobre la alegación relativa a la no obligatoriedad de conservar los documentos requeridos, el TEAC aclara que esta circunstancia no afecta a la validez del requerimiento. En todo caso, podría ser considerada en un eventual procedimiento sancionador por incumplimiento, donde se analizaría si existía obligación legal de disponer de los documentos y ser sancionado en consecuencia.

La resolución del TEAC, consolida de forma notable la capacidad de la Administración Tributaria para exigir información en operaciones y transacciones económicas con trascendencia fiscal. Esta resolución plantea serias dudas sobre la proporcionalidad y el respeto a los derechos del contribuyente, y también de los abogados o asesores, ya que amplía el margen de actuación administrativa sin ofrecer garantías suficientes frente a posibles excesos.

Su aplicación práctica podría derivar en requerimientos cuya motivación resulte débil o poco justificada, generando un riesgo real de actuaciones invasivas que tensionen el equilibrio entre control tributario y protección de datos reservados.

Asimismo, implica que la Administración pueda beneficiarse del trabajo elaborado por asesores que, en la práctica, es un encargo de investigación destinado, entre otras cuestiones, a resolver posibles contingencias fiscales futuras o corregir determinadas deficiencias mediante declaraciones complementarias derivadas de las conclusiones obtenidas.

Por último, resulta difícilmente justificable que la falta de una obligación legal de conservar un informe de due diligence pueda derivar en una sanción administrativa tributaria, con independencia de que dicho informe tenga o no trascendencia fiscal. Ello reabre, una vez más, las dudas expuestas en el primer párrafo sobre la proporcionalidad de la medida y el respeto a los derechos de los contribuyentes.

Deberemos esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y como los distintos tribunales resuelven al respecto, pero lo que parece innegable, es que la resolución del TEAC abre un precedente peligroso en el límite de la vulneración de derechos de los contribuyentes.

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