El Supremo zanja la batalla: el Ayuntamiento de Maello asumirá los servicios públicos básicos de Pinar de Puenteviejo
El Alto Tribunal inadmite el recurso presentado por el consistorio abulense y le obliga a hacerse cargo de la urbanización construida en los setenta
El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una contienda que se ha prolongado durante décadas entre la urbanización Pinar de Puenteviejo —un complejo residencial construido a principios de los años setenta— contra el Ayuntamiento de Maello (Ávila). La disputa giraba en torno a quién debía asumir el coste de los servicios públicos y de conservación de la colonia.
El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación del consistorio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León del 24 de marzo que ratificó el pronunciamiento previo: es el ayuntamiento quien debe hacerse cargo del agua, le electricidad, el alcantarillado y la recogida de basuras. Con esta resolución, una providencia del pasado 12 de noviembre, se cierra un largo camino administrativo y judicial, una lucha vecinal que ha logrado una victoria en el Supremo. Este triunfo puede convertirse en un importante precedente que anime a otras colonias en la misma situación a acudir a los tribunales.
La providencia del Supremo, a cuyo texto ha tenido acceso CincoDías, deja en pie el primer fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ávila, que declaró que el Ayuntamiento de Maello debía recepcionar formalmente la urbanización —desde su nacimiento había estado gestionada por una entidad de conservación privada— y asumir la prestación de servicios públicos municipales básicos. El consistorio ha sido condenado a pagar 1.000 euros más IVA por el coste del proceso.
Los magistrados del Supremo consideran que no hay “interés casacional” para entrar al fondo del asunto porque las resoluciones judiciales presentadas por el Ayuntamiento de Maello en su escrito como incoherentes no son “contradictorias”. La providencia también destaca que las disposiciones de derecho estatal que se alegaban —ya que el Supremo no es el intérprete de la normativa autonómica— no son necesarias para resolver el caso.
Los jueces también rechazan el argumento consistorial del daño al interés general que puede provocar la proliferación de este tipo de fallos. Y es que, como explica Víctor Moralo, abogado de la entidad demandante —la Entidad de Conservación Pinar de Puenteviejo de Maello— y socio de derecho medioambiental en Ecija, “el ayuntamiento invocaba también un interés casacional objetivo por cuanto que el fallo de la sentencia de instancia, y la fundamentación jurídica en que se basa, sientan una doctrina que resulta gravemente dañosa para los intereses generales, por cuanto que la repercusión que pueda ocasionar, conlleva que otras entidades locales, en similares circunstancias, tengan la obligatoriedad de asumir la prestación de los servicios urbanísticos esenciales y su conservación e iniciar la liquidación de la entidad de conservación que los venia asumiendo”.