Algunos hombres buenos: acoso laboral
Muchas comunicaciones que reciben las compañías a través de sus sistemas internos son de personas que no son las víctimas, si no testigos de la misma
Viajamos hasta el año 92 (sí, el de las Olimpiadas de Barcelona y la Expo de Sevilla, etc.) para encontrar la película que hoy nos da título. Estamos seguros de que muchos de ustedes habrán tenido la oportunidad de haber visto la misma y como no, su momento de oro (si disfrutan con las cintas sobre procedimientos judiciales y el cine bélico… denle una oportunidad).
Ese momento de oro no es otro que el interrogatorio llevado a cabo por el señor Cruise al señor Nicholson y la ya célebre cuestión sobre el código rojo.
Sucede en ocasiones que algunas empresas también tienen que ordenar sus particulares códigos rojos, pero a diferencia del ordenado por el señor Nicholson (no haremos spoiler), estos códigos rojos versan sobre aspectos tales como la activación del protocolo de actuación ante el acoso laboral.
En nuestra experiencia en el ámbito de las investigaciones internas, observamos cómo muchas de las comunicaciones que reciben las compañías a través de sus sistemas internos de información son relativas a potenciales situaciones de acoso laboral, donde la persona que comunica no es precisamente la víctima de esta situación de acoso laboral, si no un testigo de la misma.
Debemos recordar que el delito de acoso laboral (regulado en el artículo 173.1 del Código Penal) forma parte del conjunto de conductas que pueden suponer la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme el artículo 31 bis del Código Penal. Esta circunstancia ha supuesto que el grado de sensibilidad sobre esta materia haya aumentado.
Ahora bien, dicho todo lo anterior, es importante que las compañías tengan debidamente recogido en su protocolo de actuación ante el acoso laboral el modo en el que van a efectuar la instrucción del caso una vez tengan conocimiento sobre una potencial situación de acoso laboral.
Hemos observado cómo en ocasiones las compañías llevan a cabo actuaciones tendentes a esclarecer los hechos con la única finalidad de cubrir el expediente (nunca mejor dicho). En otras ocasiones (cuenta la leyenda…) el equipo “investigador” interno de la compañía está compuesto por miembros que podrían estar involucrados (dejémoslo en condicional) en la situación de acoso laboral objeto de la investigación… ¿Qué puede salir mal?
Dejando a un lado este último caso que da para cinta sobre procedimientos judiciales y, quizá, cine bélico, las compañías deberían profesionalizar este trabajo con expertos en la materia. Estos profesionales pueden ser internos (les recomendamos que vean la película que hoy nos ocupa y se fijen en el señor Nicholson… quizá no sea el mejor perfil) o externos.
Como “agentes externos” en las investigaciones hemos observado cómo las personas objeto de la investigación: los testigos, los empleados afectados por las conductas irregulares, etc. Tienen una mayor predisposición a colaborar en el esclarecimiento de los hechos (también está quien no colabora en ningún caso) simplemente por el hecho de no tener ningún vínculo ni personal ni profesional con los empleados de la compañía. Una autonomía e independencia que beneficia los objetivos de la investigación.
Junto con lo anterior, debemos destacar que, si bien en algunas ocasiones nuestro trabajo se materializa en la emisión de un informe de uso interno, en otras es necesaria la elaboración de un informe pericial para su aportación a un procedimiento judicial (no, todavía no hemos tenido la oportunidad de cruzarnos con el señor Nicholson ni el señor Cruise).
Hoy para finalizar no haremos ninguna analogía ni hipérbole narrativa, simplemente nos gustaría resaltar que las situaciones de acoso no solo se dan en el ámbito profesional entre adultos (aunque a veces no lo parezcan), sino también, como todos sabemos, en el ámbito educativo, y ahí, señoras, señores, no ha lugar a la inoperancia… las consecuencias, ya las sabemos.